Sentencia Nº 801 de Tribunal Contencioso Electoral, 19-12-2019, de 19 de Diciembre de 2019

Número de sentencia801
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
7t
Leí
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
801-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL,
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No. 801-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
8O1-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Quito,
Distrito
Metropolitano,
19
de
diciembre
de
2019.
Las
15h50.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Memorando
No.
TCE
SG-2019-0818-M
de
16
de
diciembre
de
2019,
dirigido
a
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
suscrito por
la
abogada
L.
.
F.
.
A.,
P.;
b)
Acta
entrega-recepción
de
18
de
diciembre
de
2019,
suscrita
por
la
abogada
M.
.
B.
.
F.
.
L.,
O.
.
M.
de
este
Tribunal
y
la
abogada
A.
.
S.
.
B.
.
D.;
y.
b)
Copia certificada
de
la
Convocatoria
a
Sesión
Extraordinaria
Jurisdiccional
del Pleno del
Tribunal
Contencioso
Electoral
No.
089-2019-
PLE-TCE.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
El
08
de
noviembre
de
2019,
a
las
15h50,
ingresó
por
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito en
ocho
(8)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas,
suscrito por
el
señor C.M..
.
B.,
Presidente
Ejecutivo
del
Grupo
El
Comercio
C.A. y
la
abogada
A.
.
B.
.
D.,
a
través
del
cual
señaló:
“...
En
cumplimiento
del
Art.
13
del
R.mento
de
Tránn
(es
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
indico
lo
siguiente:
1.
Interpongo
el
presente
recurso
ordinario
de
apelación
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
,
en
contra
de
la
resolución
“identificada
con
el
No.
PLE-CNE-6-31-I0-2019,
adoptada
en
sesión
ordinaria
No.
060_PLE_CNIE_2019,
el
día
jueves
31
de
octubre
de
2019,
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
.
(1
a
11
y
vta.)
1.2.
Secretaría General
de
este
Tribunal
asignó
el
número
801-2019-TCE
y
el
12
de
noviembre
de
2019
a
las
14h26,
se
procedió
al
sorteo
de
la
causa,
según
consta
del
informe
de
realización
de
sorteo
de
causa
jurisdiccional
y
del Acta
de
Sorteo
No. 027-12-11-2019-SG,
de
12
de
noviembre
de
2019,
suscrito
por
las
señoras Secretarias
Relatoras
y
Asesor
de
los
despachos
de
la
señora J.
y
señores
jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
radicándose
la
competencia
en
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S. General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
12
a
14)
1.3.
El
expediente
fue
recibido en
el
despacho
de
la
doctora
P.G..
.
R.,
J.
.
S.,
el
13
de
noviembre
de
2019, a
las
10h03
en catorce
(14)
fojas.
1.4.
Con
auto
de
18
de
noviembre
de
2019,
a
las
12h41,
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
sustanciadora,
dispuso
en
su
parte pertinente:
PRIMERO.-
El
inciso
final
del
artículo
13
del
R.mento
de
Trámites Contencioso
Electorales
del
TribunaL
Contencioso
Electoral
prescribe:
[...]
En caso
de
que
el
escrito
del
recurso
o
acción carezca de
algunos
de
los
requisitos
señalados
en
este
articulo,
se
mandará
a
que
se
complete
en
el
plazo
de
un
día.
Cuando
fuere
obscuro,
ambiguo,
impreciso
o
no
pueda
deducirse
la
pretensión
del
recurrente
o
accionante,
se
mandará
a
aclarar
en
el
mismo
piazo.
De no
completarse
o
aclararse
dentro
_)
c_lst
¡cia
Cj
ce
o
ron
tizo
cjerr,
oc
y-o
Cric
1
ii
ycr
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
ELECORAL
DEI.
ECUADOR
Causa
No.
801-2019-TCE
del
plazo
establecido
se
ordenará
el
archivo
de
la
causa
por
el
órgano
jurisdiccional
competente.
(El
énfasis
fuera
de
texto
original)
De
la
revisión
del
escrito
presentado
se
establece
que
el
recurrente
no
determina
expresamente
su
pretensión, razón
por
la
cual esta
autoridad
ordena
que
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
dela
notificación de
este
auto,
ACLARE
el
recurso
interpuesto.
Se
le
recuerda
al
accionante,
que
en
período
contencioso
electoral
todos
los
días
y
horas
son
hábiles;
así
como
también
que
en
caso
de
no
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
plazo
señalado,
se
aplicará
el
inciso
final
de
la
norma
reglamentaria
citada.
(...)
(fs.
15
a 16)
1.5.
El
abogado
A.
.
G.
.
T.,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
O.
.
N..
TCE-SG-OM-2019-0952-O
de
18
de
noviembre
de
2019,
se
dirige
a
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
P.
del
Consejo
Nacional
Electoral,
con
el
fin
de
notificar
el
contenido
del
auto de
18
de
noviembre
de
2019, a
las
12h41,
dictado por
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
sustanciadora
en
la
presente
causa.
(f.
18)
1.6.
Mediante
Oficio
N..
TCE-SG-OM-2019-0953-O,
de
18
de
noviembre
de
2019,
el
abogado
Mex
Guerra
Troya,
S.
General
de
este
Tribunal,
se
dirige
al
señor
C.
.
M.
.
B.,
Presidente
Ejecutivo
GRUPO
EL
COMERCIO
CA,
por
el
cual
le
informa
la
asignación
de casilla
contencioso electoral
No.
046.
(f.
20)
1.7.
El
19
de
noviembre
de
2019, a
las
15h15,
ingresó
por
Secretaría General
de este
Tribunal
un
(1)
escrito
en
una
foja
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas,
suscrito
por
el
señor
C.
.
M.
.
B.,
Presidente
Ejecutivo
del
GRUPO
EL
COMERCIO
C.A,
indicando
que:
“C..)
dando
contestación
a
sir
providencia
del
18
de
noviembre
de
2019
recibida
el
mismo
día
a
las
15h59,
aclaro
y
completo
¡ni
recurso
(...)“,
conforme
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
22
a
25)
1.8.
El
20
de
noviembre
de
2019,
a
las
15h07,
se
presentó
en
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
Oficio
N..
CNE-SG-2019-0O048-Of
de
20
de
noviembre
de
2019,
suscrito
por
el
abogado
S.
.
V.
.
V.,
S. General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual, en
su
parte
pertinente,
manifestó:
“(...)
dando
cumplimiento
a
la
providencia
de
18
de
noviembre
de
2019,
emitida
dentro
de
la
causa
N..
801-2019-TCE,
(...)
Con
esta
consideración
y
para
atender
el
presente
requerimiento,
remito
a
usted
en
ciento
treinta
y
cuatro
(-134)
fojas,
el
expediente
integro
que
guarda
relación
con
la
Resolución
No.
PLE-CNE-6-31-10-2019.”
(fs.
27
a
161)
1.9.
Auto
de
23
de
noviembre
de
2019,
de
las
12h31,
mediante
el
cual
la
J.
sustanciadora
doctora
P.
.
G.
.
R.,
admitió
a
trámite
el
presente
Recurso
Ordinario
de
Apelación.
(fs.
163
a
164)
1.10.
Copia
del
M.
.
N..
TCE-SG-2019-0738-M
de
28
de
noviembre
de
2019,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya, S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
adjunta
copia
del Oficio
N..
CNE-FRE-2019-0472-Of
de
27
de
noviembre
de
2019,
suscrito
por
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
P.
del
Consejo
Nacional
Electoral,
por
el
cual solicita
se
registre
para
notificaciones
los
siguientes
correos
electrónicos:
ronaldborja@ciw.gob.ec,
edwinmalacaws@cne.goh.ec,
secretariageneral@cnegob.ec;
y,
santiagovaIlcjo@cne.gob.ec
.
(fs. 166
a
167)
1.11.
Escrito
en
una
(1)
foja,
y
en
calidad
de
anexos
una
(1)
foja,
suscrito
por
la
abogada
A.
.
B.
.
D.,
ingresado
en Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
03
de
diciembre
de
2019,
a
las
19h57,
presentado
en
el
despacho
de
la
doctora
P.G.
.
R.,
J.
sustanciadora,
el
04
de
diciembre
de
2019,
a
las
15h02.
(fs.
168
a
169)
1.12.
Escrito
en
una
(1)
foja,
y
en
calidad
de
anexos
ocho
(8)
fojas,
suscrito
por
la
abogada
A.
.
B.
.
D.,
ingresado
en
Secretaría
General
de este
Tribunal
el
04
de
_i
ci
st
¡cia
cj
“e
ran
t
¡cJ
cte
rn
oc
cd
c
¡ci
2
rL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
ELEC1ORAI.
DEL
ECUADOR
Causa
No.
80l-2019-TCE
diciembre
de
2019,
a
las
17h50,
recibido
en
el
despacho
de
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
sustanciadora
el
05
de
diciembre
de
2019,
a
las
08h22.
(fs.
171
a
179)
1.13.
Escrito
en
dos
(2)
fojas,
suscrito
por
el
señor C.M.
.
B.,
Presidente
Ejecutivo
del
GRUPO
EL
COMERCIO
y
la
abogada
A.
.
B.
.
D.,
ingresado
en
Secretaría General
de
este
Tribunal
el
09
de
diciembre
de
2019,
a
las
11h59,
conforme
razón sentada
del
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del este
Tribunal
y
recibido
en
el
despacho
de
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
sustanciadora,
el
mismo
día, mes
yaño,
a
las
12h31.
(fs. 181
a 182)
1.14.
Copia
certificada
del
M.
.
N..
TCE-SG-2019-0801-M,
de
10
de
diciembre
de
2019,
ingresado
en
el
despacho
de
la
doctora
P.
.
G.
.
R.
el
10
de
diciembre
de
2019,
a
las
17h31,
suscrito por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya, S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
señala:
“Por
disposición
del
doctor
A.
.
C.P.,
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
y
en
mi
calidad
de S. General,
me
permito
informar
que
la
sesión
No.
080-2019-TCE,
convocada
para
el
lunes,
09
de
diciembre
de
2019,
a
las
14h00,
queda suspendida
y
se
convocará
para
el
tratamiento
de
este
asunto
jurisdiccional
oportunamente.”(f.
184)
1.15.
Auto
de
10
de
diciembre
de
2019,
a
las
18h11,
mediante
el
cual
la
J.
sustanciadora
dispuso
en
su
parte
pertinente,
lo
siguiente:
PRIMERO.- Por
esta
última
y
única
vez,
por
se
el
estado
de
la
causa
y
vista
la
documentación
presentada
por
el
Recurrente, señor
C.
.
A.M.
.
B.,
Presidente
Ejecutivo
y
D.
General
del
Grupo
El
Comercio
C.A.,
se
corre
traslado
al
Consejo
Nacional
Electoral,
con
la
documentación
y
los
escritos
presentados
los
días:
03
de
diciembre
de
2019,
a
las
19h57
que
corre
a
fojas
168
y
169
vuelta
del
expediente;
04
de
diciembre
de
2019,
a
las
17h50,
que obra
a
fojas
171
a
179
del
proceso;
y,
09
de
diciembre
de
2019,
a
las
11h59,
desde
fojas
181
a
182
del
expediente,
a
fin
de que
se
pronuncien
en
el
plazo
de
un
(1)
día,
contado
a
partir
de
la
notificación.
SEGUNDO.-
Conforme
se
solicita
en
la
petición
suscrita por
la
abogada defensora
del
Recurrente
el
3
de
diciembre
de
2019,
a
las
19h57,
en
igual
plazo,
esto
es
un
(1)día,
contado
a
partir
de
la
notificación
de
este
auto,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
envíe
a
este
Tribunal
“(...)
la
im
presión
del
archivo
adjunto
al
correo
electrónico
remitido
a
mi
representada
el
d(a
1
de
noviembre
de
2019
.
(f.
185
y
vta.)
1.16.
El
11
de
diciembre
de
2019,
a
las
16h16,
ingresó
por
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
Oficio
N..
CNE-SG-2019-01005-Of de
12
de
diciembre
de
2019,
suscrito
por
el
abogado
S.
.
V.
.
V.,
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual expresa:
“(...)
PRIMERA
remito
en copias
certificadas
la
razón
de
notificación
y
el
documento
con
la
fe
de
recepción
de fecha
05
de
noviembre
de
2019,
con
el
cual
se
notificó
y
entregó
personalmente
a
la
abogada
A.
.
B.
.
D.
el
contenido
de
la
resolución
N..
PLE-CNE-6-31-10-2019,
constante
en
dos
(2)
fojas; y,
respecto
de
la
disposición
SEGUNDA
remito
los
documentos
solicitados
constantes
en
seis
(6)
fojas.”
(fs.
187
a
194)
1.17.
Escrito
en
una
(1)
foja,
suscrito
por
la
abogada
A.
.
B.
.
D., defensora
del
señor
C.
.
M.
.
B.,
Presidente
Ejecutivo del
Grupo
El
Comercio,
ingresado
en
Secretaría General
de
este
Tribunal
el
11
de
diciembre
de
2019,
a
las
18h35,
conforme
razón
sentada
del
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del este
Tribunal
y
recibido
en
el
despacho
de
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
J.
sustanciadora,
el
mismo
12
de
diciembre
de
2019
a
las
10h25.
(f.
196
y
vta.)
ci
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