Sentencia Nº 802 de Tribunal Contencioso Electoral, 29-01-2020, de 29 de Enero de 2020

Número de sentencia802
Fecha29 Enero 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
•LEcro€n.DaNCLJADOP
‘Ç:
TPSONAL
CONTINCIOSO
DESPACHO
DR.
FERNA
NDO
MUÑOZ
BENI
TEZ
CAUSA
No.
802-2019-TCE
Cartelera
virtual-página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
802-2019-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
‘SENTENCIA
CAUSA
No.
802-2019-TCE
RESUMEN:
Acción
de
Queja
presentada
en
contra
los
Consejeros
del
Consejo Nacional
Electoral
por
emitir
la
Resolución
No.
PLE-CNE-1O-31-10-2019.
El
accionante
Franklin
Washington
Peñaranda
Corrales,
acude
en
calidad
de
adherente
permanente,
por
sus
propios
derechos;
considera
que,
con
la
adopción
de
la
citada
resolución
se
ha
vulnerado
su
derecho
subjetivo
a
recibir capacitación
y
formación
política
puesto
que
el
CNE
no
asignó
fondo
partidario
permanente
al
Movimiento Político
Democracia
Sí;
y
por
tanto
los
funcionarios
electorales
han
incurrido
en
infracciones
y
faltas
a
la
Ley
configurándose
lo
señalado
en
los
numerales
1
y
3
del
artículo
270.
El
Juez
de
instancia
rechaza
la
acción
por
falta
de
legitimidad
activa
del
accionante.
GLOSARIO:
Constitución
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
Código
de
la
Democracia
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
del
Ecuador-
Código
de
la
Democracia
Reglamento
de
Trámites
TCE
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
TCE
Tribunal Contencioso
Electoral
CNE
Consejo
Nacional
Electoral
FPP
Fondo
Partidario
Permanente
Democracia
Movimiento
Político
Democracia
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
29
de
enero
de
2020,
las
16h30.-
VISTOS.
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abascal
N31-49
y
Portete
PBX:
(593)
02
381
5000
Quita
-
Ecuador
v.ww,tcegobec

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