Sentencia Nº 83-16-IN/21 de la Corte Constitucional, 2021

Sentido del falloDeclara la inconstitucionalidad
Tipo de procesoAcción Pública de Inconstitucionalidad (Corte Constitucional de Ecuador)
Número de expediente83-16-IN/21
Fecha04 Mayo 2021
Año2021
Número de sentencia83-16-IN/21
Normativa aplicadaArt. 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional…,Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones,Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica,Art. 287. Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.,Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…,Art. 137. El proyecto de ley será sometido a dos debates.,Art. 368. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social…,Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…,Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.,Art. 370. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias…,Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…,Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos,Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.,Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos,Art. 147. 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.,Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud…,Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,Art. 38. Derecho a la adopción de políticas públicas en atención a las personas adultas mayores
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