Sentencias. SENTENCIAS, RESOLUCIONES, JUICIOS Y AUTOS

Número de Boletín48
SecciónSentencias
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año II - Nº 48 - 105 páginas
Quito, jueves 16 de febrero de 2023
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO:
SENTENCIAS, RESOLUCIONES,
JUICIOS Y AUTOS
AÑO 2020:
J17811-2013-1184, J17811-2018-00453,
J11804-2018-00379, J09802-2015-00252,
J09802-2019-01053, J17811-2017-00968,
J17811-2013-9984, J01803-2016-00190,
J17741-2015-0838, J17811-2017-01110,
J17811-2013-4578, J11802-2016-00007
Jueves 16 de febrero de 2023 Edición Jurídica Nº 48 - Registro Ocial
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Resolución No 764-2020
Juicio No. 17811-2013-1184
CONJUEZ PONENTE: BOSSANO RIVADENEIRA MIGUEL ANGEL, CONJUEZ NACIONAL
(PONENTE)
AUTOR/A: BOSSANO RIVADENEIRA MIGUEL ANGEL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, jueves 1 de octubre del 2020, las 10h15. VISTOS: JURISDICCIÓN Y
COMPETENCI A Conocemos l a presente causa en virtud de que: a) El doctor Álvaro Ojeda Hidalgo fue
designado como Juez Nacional por el Consejo de la Judicatura de Transición, Resolución Ne 4-2012 de 25 de
enero de 2012; b ) La doctora Cynthia Guerrero Mosquera y el doctor Pablo Tinajero Delgado fueron designados
como Jueza y Juez de l a Corte Nacional de Justicia, r espectivamente, mediante Resoluci ón Ne 341-2014 de 17
de diciembre de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura; c) Mediante sorteo pertinente, el presente proceso,
signado con el No. 17 811-2013-1184, correspondió su conocimiento a esta Sala Especializada y la ponencia de
la Jueza Nacional doctora Cynthia Guerrero Mosquera; d) La doctora Paulina Aguirre Suarez, Presidente de la
Corte Nacional de Justicia, mediante oficios No. 2 281-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 y 2280-SG-
CNJ-ROG de 20 de noviembre de noviembre de 2019, respectivamente, de conformidad con los 174 y 201.1 del
Código Orgánico de la Función Judicial y la Resolución No. 187-2019 expedida por el Consejo de la Judicatura,
dispuso que los Conj ueces Naciona les doctor Patricio Sec aira Durango y doctor Iván Larco Ortuño, se
encarguen de los despachos de l os jueces nacional es doctora Cynthia Guerrero Mosquera y doctor Pablo
Tinajero Delgado, respectivamente; e) El doctor Patricio Secaira Durango, Juez Nacional ( e) presenta excusa el
lunes 17 de febrero de 2020, excusa que se encuentra aceptada con providencia de 20 de febrero de 2020; f) A
fin de reemplazar al doctor Patricio Secaira Durango, mediante acta de sorteo de 21 de febrero de 2020 se
designó al doctor Miguel Ángel Bos sano Rivadeneira, Conjuez Nacional Temporal, quien fuere nombrado por el
Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 197-2019 de 28 de noviembre de 2019 y del acta
que contiene la propuesta consensuada de asi gnación de las Conjuezas y los Conjue ces en las Salas
Especializadas de la Corte Nacional de Justicia de 28 de noviembre de 2019; así como del nombramiento
constante de la acción de personal No. 2459-DNTH-2019-JT de 29 de noviembre de 2019 y de la recepción del
proceso el 27 de febrero de 20 20; dispon iéndose que la referida acta s ea agregada al expediente, en atención a lo
previsto en los artículos 184 numeral 1 de la Const itución de la Reblic a del Ecuador, 185 segunda parte,
numeral 1 del Códig o Orgánico de la Función Judicial y 269 inci so primero del Código Orgánico General de
Procesos. El Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia, en est e proce so est á integrada por los doctores: Álvaro Oje da Hidalgo, Juez Nacion al, Iván Larco
Ortuño, Juez Nacional (e), y Miguel Ánge l Bossano Rivadeneira, Conjuez Nacional Temporal (Ponente),
avocamos conoc imiento de la presente causa; por lo que siendo el estado para resolver, para lo cual se considera:
PRIMERO.- ANTECEDENTES El Banco Central del Ecuador, por medio de su Procurador Judicial, interpuso
recurso de casación en contra de la sentenci a expedida y notifi cada el 13 de enero de 2017 por el Tribunal
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del juicio No. 17811-2013
1184, que en contra del Banco de Préstamos S .A., en l iquidación, de la Gerente General de la Agencia de
Garantía de Depósitos , Gerente General del Banco Central del Ecuador, del Ministeri o de Finanzas, del
FUNCI ÓN JUDI CIAL
DOCUME NTO FIRMADO
ELECTRÓNICAMENTE
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Procurador General del Estado tiene propuesto la ciudadana Ana María Falconí Garcés, por medi o de su
Procurador Judicial; proces o judicial de instancia en el que se pretende el pago del Certificado de Ahorros No.
4904, por el valor de USD 32.514,66 dólares, más los intereses legales y los de mora.
1.1. La se ntencia objeto del recurso de casación, en su parte resolutiva, acepta la demanda deducida por el doctor
Percival Gustavo Rodríguez Fajardo Garcés en calidad de Procurador Judicial de la señora Ana María Facolní
Garcés y se di spone que la entidad demandada el Banco de Prestamos S.A., en Liquidación, o la instit ución que
la haya s ubrogado en el c umplimento de las obli gaci one s de dicha entidad, en el plazo de treinta días que se le
concede para el efecto, pague a favor de la actora el Certificado de Ahorros No. 4904, por un valor de USD $
32.51 4,66 dólares, más los intereses pactados que serán calculados en atención al referido certificado de ahorros
al 15.50% anual desde su vencimiento hasta la fecha en que se verif ique el pago respectivo.
1.2. El recurso de casaci ón ha sido calif icado por el Tribunal de Instancia, conforme lo ordenado en el artículo 6
de la Ley de Casación mediante Auto de 12 de junio de 2017 que obra a fojas 720 del expediente judicial de
instancia, remitiendo el proceso a la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional
de Justicia para el análisis de admisibilidad.
1.3. Mediante auto interlocutorio expedido el 8 de mayo de 2019, por el Conjuez Nacional Dr. Iván Larco
Ortuño, se ha admitido el recurso de casación, por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.
SEGUNDO.- VALIDEZ PROCES AL 2. 1. N o se observa de la s ustanciación del proceso en esta Sala
Especializada de la Corte Nacional de Justicia, omisión de solemnidad o procedimiento alguno que lo haya
viciado; en consecuencia, al no existir nulidad que lo afecte, se declara su validez.
TERCERO.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO 3.1. Como ha quedado establecido, el
recurso de casación interpuesto por el Banco Central del Ecuador, fue admitido por la causal primera del artículo
3 de la Ley de Casación, en razón de que el casacionist a estima que la sentencia recurrida existe falta de
aplicacn de los artículos 151 y 154 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, del artículo 313
del Código Orgánico Monetario Financiero, de la Resoluci ón No. JB- 2009-1427 de 21 de septiembre de 2009,
de las clausulas noventa y decima de la escritura de cesión de acti vos suscrita entre el Liquidador del Banco del
Prestamos S.A. y el Banco Central del Ecuador, de l a Dispo sici ón Transitoria Sexta de la Ley Derogatoria a la
Ley de Buros de Información Crediticia y reformatoria a la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos
Públicos y otras, del arculo 286 del Código de Procedimiento Civil y de los arculos 9, 12, y 13 de la Ley
Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, por lo que se verifica si en la sentencia recurrida están
presentes lo s mencionados errores acusados por el casacionista.
CUARTO.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CASACIÓN. PLANTEAMIENTOS DEL
RECURSO INTERPUESTO.
4.1. El recurso de casación, desde la vis ión de la doctrina jurídico-procesal es concebido como un recurso
extraordinario, f ormal y de alta técnica jurídica, al efecto , Hernando Devi s Echandía, expl ica que: (%) Se trata
de un recurso extraordinario, razón por la cual está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su

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