Sentencias. SENTENCIAS, RESOLUCIONES, JUICIOS Y AUTOS

Número de Boletín47
SecciónSentencias
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año II - Nº 47 - 102 páginas
Quito, jueves 16 de febrero de 2023
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
SENTENCIAS, RESOLUCIONES,
JUICIOS Y AUTOS
AÑO 2020:
J09802-2015-0041, J09802-2015-0041,
J17811-2017-01188, J09801-2013-0284,
J09801-2013-0284, J09802-2018-00367,
J17811-2016-01853, J17811-2017-01035,
J11803-2015-0031, J17741-2015-0850
Jueves 16 de febrero de 2023 Edición Jurídica Nº 47 - Registro Ocial
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Juicio No. 09802-2015-0041
Resolucn No 696-2020
132054608-DFE
JUEZ PONENTE: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 16h14. VISTOS: En virtud
de que: A) El juez nacional Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la
Judicatura mediante resolución 4-2 012 de 25 de enero de 2012, y ratificado por el artículo 2 de la
resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019. B) El conjuez nacional Dr. Patricio Secaira
Durango ha sido designado por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-20 18 de 15 de
marzo de 2018, y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019;
y, por ofici o 2281-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presidenta de la Corte
Nacional de Justicia, reemplaza a la ex-jueza nacional Ab. Cynthia Guerrero Mosquera ante su
ausencia en virtud del artículo 3 de la Resolución 187-2019. C) El conjuez nacional Dr. Iván Larco
Ortuño ha sido designado por el Cons ejo de la Judicatura mediante resoluci ón 37-2018 de 15 de
marzo de 2018, y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019;
y, por ofici o 2280-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presidenta de la Corte
Nacional de Justicia, reemplaza al ex-juez nacional Dr. Pablo Tinajero Delgado ante su ausencia en
virtud del artículo 3 de la Resolución 187-2019. D) Somos el Tribunal competente y conocemos la
presente causa, conforme los artículos 183 y 185 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículo
1 de la Ley de Casación y la Disposici ón Transitoria Primera del Código Orgánico General de
Procesos, así como el acta de sorteo que consta en el proceso. Estando la presente causa en estado de
resol ver, para hace rlo, se consider a:
PRIMERO.- 1.1.- Mediante sentencia de 6 de agosto de 2018, 11h17, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, en el juicio que sigue la señora Janeth del Rocío
Robayo Muñoz en contra del Registro de la Propiedad del cantón Machala y de la Procuraduría
General del Estado, resolvió que: a acepta la demanda presentada po r la señora Janeth Robayo
Muñoz y se declara la nulidad del pedido de desahucio formulado en contra de la referi da
demandante, ante el señor Inspector Del Trabajo de El Oro, por parte del Señor Abg. Jorge Enrique
Baquerizo González, Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Machala, debiendo ser
reintegrada a sus funciones de Auxiliar Administrativo y procederse al pago de todos los valores
dejados de percibir desde la fecha de su separacn hasta el día de su reingreso, de lo que se hará
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conocer a este Tribunal, mediante la expedición de la respectiva Acción de Personal, dentro de cinco
días posteriores a la ejecutoria de este fallo. Sin costas ni honorarios que fijar.- NOTIFÍQUESE Y
MPLASE.0. 1. 2.- Por auto de 17 de abril de 2019, 13h40, el Conjuez de esta Sala Especial izada
admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el Registro de la Propiedad del cantón
Machala, por las causales segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casacn.
SEGUNDO. - Respecto de la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, la i nstitución
recurrente manifest ó que: aA manera de referencia, debo indicar que una vez practicada la citación
de la demanda instaurada por la accionante Abg. Janeth del Rocío Robayo Muñoz, procedí a
presentar mi contestación, estableciendo entre mis excepciones: a incompetencia material" de la
jurisdicción contenciosa administrativa para conocer la pretensión de la demandante, debido que la
actora no ostentaba la calidad de funcionaria blica, pues, laboraba bajo relación de dependencia
mediante contrato de prestación de servicio, inscrito (entiéndase: vigente) en el Ministerio de
Relaciones Laborales. A contrario sensu, al momento de ingresar su libelo y durante la fase
probatoria, la Abg. Janeth del Rocío Robayo Muñoz, NO reprodujo nombramiento o accn de
personal alguno, sencillamente porque carecía de tal envestidura (Art. 16 LOSEP y Art. 16
RGLOSEP), dado que la Resolución MRL-STF-2014-0553 del 19 de septiembre del 2014, otorgaba
un término de 30 días para tal efecto -emisión de nombramientos-, siendo que al 01 de octubre de
2014, la accionante estaba sujeta a la relación laboral antes indicada, tan es así que la autoridad
laboral competente aInspector de Trabajo0, luego de verificar los requisitos de rigor (entre otros:
contrato de trabajo vigente), acoge mi petición de desahucio y da trámite al mismo, signándole al
procedimiento con el Nro. 186980-2014. Pese a lo manifestado, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, en el apartado PRIMERO de la sentencia dice:
a[ V4] De conformidad con los artículos 75, 173 y 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, 38 inciso primero de la Ley de Modernización del Estado, 1, 3 y 10 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, 11 y 217 del Código Orgánico de la Función Judicial y
sorteo correspondiente, este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causaV ", es
decir, omite aplicar los Arts. 1, 344, 346 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, así como el Art. 6
de la Ley de la Jurisdiccn Contencioso Administrativa, debido que NO las empleó p ara excluir de la
jurisdicción contencioso-administrativa la causa sub-judice que -por su naturaleza- es de cacter
laboral, debiendo ser conocida p or jueces del trabajo.".
TERCE RO.- 3.1.- La segunda causal del artículo 3 de la Ley de Casación ha ce referencia a la

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