SENTENCIAS, RESOLUCIONES, JUICIOS Y AUTOS
| Fecha de publicación | 14 Febrero 2023 |
| Número de Gaceta | 44 |
Año II - Nº 44 - 98 páginas
Quito, martes 14 de febrero de 2023
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIAS, RESOLUCIONES,
JUICIOS Y AUTOS
AÑO 2020:
J01803-2018-00131, J18803-2018-00019,
J17811-2018-01009, J11804-2018-00113,
J17811-2017-00027, J09802-2019-00142,
J17811-2017-01036
Martes 14 de febrero de 2023Edición Jurídica Nº 44 - Registro Ocial
2
Juicio No.01803-2018-00131
ResoluciónNo 72-2020
JUEZ PONENTE: DR. ALVAROOJEDA HIDALGO, JUEZNACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVAROOJEDAHIDALGO
CORTE NACIONAL DEJUSTICIA. -SALA ESPECIALIZADA DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, martes18defebrerodel 2020, las 16h35.VISTOS: En virtud deque:
A)El jueznacional Dr.ÁlvaroOjeda Hidalgo ha sidodesignado por elConsejode laJudicatura
mediante resolución4-2012 de 25deenero de 2012,yratificado por elartículo 2 delaresolución187
2019de15de noviembre de 2019.B)El conjueznacional Dr.Iván Larco Ortuño hasidodesignado
por el Consejo delaJudicatura mediante resolución37-2018de15de marzo de2018,yratificado por
elartículo 2de laresolución187-2019de15de noviembre de2019; y, por oficio 2280-SG-CNJ-ROG
de20denoviembre de2019suscritopor la Presidenta dela Corte NacionaldeJusticia integra esta
Sala Especializada. C)El conjueznacional Dr.Patricio Secaira Durangoha sidodesignado por el
ConsejodelaJudicatura mediante resolución 37-2018 de15 demarzode2018, yratificado por el
artículo 2delaresolución187-2019de15de noviembre de 2019; y,por oficio2281-SG-CNJ-ROG
de20denoviembre de2019suscritopor la Presidenta dela Corte NacionaldeJusticia integra esta
Sala Especializada.D)SomoselTribunal competente yconocemos lapresente causa,conforme el
artículo 185delCódigo Orgánico delaFunción Judicial (COFJ), artículo 266 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP),y elacta desorteode 20 dediciembre de 2019.E)Conforme los
artículos 273,88,90 y 313delCOGEP, estando lapresente causa en estado desentenciar,se
considera:
PRIMERO.-El gerente general y representante legalde laCompañíade Transporte MixtoOrrala
S.A.interpuso recurso de casación, el mismo que fue admitido únicamente por elcaso2 del artículo
268del COGEP, por falta de motivación, en contra delasentencia de 29de noviembre de 2018,
16h49, expedida porlaSalaÚnica delTribunal Distrital No.3delo ContenciosoAdministrativocon
sedeen elcantónCuenca, en eljuiciointerpuesto en contra delaEmpresa PúblicaMunicipal de
Movilidad, Tránsito yTransporte deCuenca EMOV EP,habiéndose contado también conla
Procuraduría General delEstado, en elcual en loprincipal se dijo yresolvi ó que:
a
QUINTO:V
4
Íii)
Medianteprovidencia del 2demayo del 2018 alas11h14, previo a calificar la demanda sepidióque
el actorpreciseaqueserefierecuando en supretensión señalaatodos (sic)las actuaciones
consecuentesElactormedianteescrito del 4 de mayo del 2018 señala que:aEncuanto ala
pretensión procesal,debo precisarqueensentenciasedeberá admitir lademandaycomo
Firmado por
FUNCIÓN JUDICIAL
--------------
piBffii
-----
~~
DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Juicio No.01803-2018-00131ResoluciónNo 72-2020
JUEZ PONENTE: DR. ALVAROOJEDA HIDALGO, JUEZNACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVAROOJEDAHIDALGO
CORTE NACIONAL DEJUSTICIA. -SALA ESPECIALIZADA DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, martes18defebrerodel 2020, las 16h35.VISTOS: En virtud deque:
A)El jueznacional Dr.ÁlvaroOjeda Hidalgo ha sidodesignado por elConsejode laJudicatura
mediante resolución4-2012 de 25deenero de 2012,yratificado por elartículo 2 delaresolución187
2019de15de noviembre de 2019.B)El conjueznacional Dr.Iván Larco Ortuño hasidodesignado
por el Consejo delaJudicatura mediante resolución37-2018de15de marzo de2018,yratificado por
elartículo 2de laresolución187-2019de15de noviembre de2019; y, por oficio 2280-SG-CNJ-ROG
de20denoviembre de2019suscritopor la Presidenta dela Corte NacionaldeJusticia integra esta
Sala Especializada. C)El conjueznacional Dr.Patricio Secaira Durangoha sidodesignado por el
ConsejodelaJudicatura mediante resolución 37-2018 de15 demarzode2018, yratificado por el
artículo 2delaresolución187-2019de15de noviembre de 2019; y,por oficio2281-SG-CNJ-ROG
de20denoviembre de2019suscritopor la Presidenta dela Corte NacionaldeJusticia integra esta
Sala Especializada.D)SomoselTribunal competente yconocemos lapresente causa,conforme el
artículo 185delCódigo Orgánico delaFunción Judicial (COFJ), artículo 266 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP),y elacta desorteode 20 dediciembre de 2019.E)Conforme los
artículos 273,88,90 y 313delCOGEP, estando lapresente causa en estado desentenciar,se
considera:
PRIMERO.-El gerente general y representante legalde laCompañíade Transporte MixtoOrrala
S.A.interpuso recurso de casación, el mismo que fue admitido únicamente por elcaso2 del artículo
268del COGEP, por falta de motivación, en contra delasentencia de 29de noviembre de 2018,
16h49, expedida porlaSalaÚnica delTribunal Distrital No.3delo ContenciosoAdministrativocon
sedeen elcantónCuenca, en eljuiciointerpuesto en contra delaEmpresa PúblicaMunicipal de
Movilidad, Tránsito yTransporte deCuenca EMOV EP,habiéndose contado también conla
Procuraduría General delEstado, en elcual en loprincipal se dijo yresolvi ó que:
a
QUINTO:V
4
Íii)
Medianteprovidencia del 2demayo del 2018 alas11h14, previo a calificar la demanda sepidióque
el actorpreciseaqueserefierecuando en supretensión señalaatodos (sic)las actuaciones
consecuentesElactormedianteescrito del 4 de mayo del 2018 señala que:aEncuanto ala
pretensión procesal,debo precisarqueensentenciasedeberá admitir lademandaycomo
Firmado por
FUNCIÓN JUDICIAL
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DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Juicio No.01803-2018-00131
ResoluciónNo 72-2020
JUEZ PONENTE: DR. ALVAROOJEDA HIDALGO, JUEZNACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVAROOJEDAHIDALGO
CORTE NACIONAL DEJUSTICIA. -SALA ESPECIALIZADA DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, martes18defebrerodel 2020, las 16h35.VISTOS: En virtud deque:
A)El jueznacional Dr.ÁlvaroOjeda Hidalgo ha sidodesignado por elConsejode laJudicatura
mediante resolución4-2012 de 25deenero de 2012,yratificado por elartículo 2 delaresolución187
2019de15de noviembre de 2019.B)El conjueznacional Dr.Iván Larco Ortuño hasidodesignado
por el Consejo delaJudicatura mediante resolución37-2018de15de marzo de2018,yratificado por
elartículo 2de laresolución187-2019de15de noviembre de2019; y, por oficio 2280-SG-CNJ-ROG
de20denoviembre de2019suscritopor la Presidenta dela Corte NacionaldeJusticia integra esta
Sala Especializada. C)El conjueznacional Dr.Patricio Secaira Durangoha sidodesignado por el
ConsejodelaJudicatura mediante resolución 37-2018 de15 demarzode2018, yratificado por el
artículo 2delaresolución187-2019de15de noviembre de 2019; y,por oficio2281-SG-CNJ-ROG
de20denoviembre de2019suscritopor la Presidenta dela Corte NacionaldeJusticia integra esta
Sala Especializada.D)SomoselTribunal competente yconocemos lapresente causa,conforme el
artículo 185delCódigo Orgánico delaFunción Judicial (COFJ), artículo 266 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP),y elacta desorteode 20 dediciembre de 2019.E)Conforme los
artículos 273,88,90 y 313delCOGEP, estando lapresente causa en estado desentenciar,se
considera:
PRIMERO.-El gerente general y representante legalde laCompañíade Transporte MixtoOrrala
S.A.interpuso recurso de casación, el mismo que fue admitido únicamente por elcaso2 del artículo
268del COGEP, por falta de motivación, en contra delasentencia de 29de noviembre de 2018,
16h49, expedida porlaSalaÚnica delTribunal Distrital No.3delo ContenciosoAdministrativocon
sedeen elcantónCuenca, en eljuiciointerpuesto en contra delaEmpresa PúblicaMunicipal de
Movilidad, Tránsito yTransporte deCuenca EMOV EP,habiéndose contado también conla
Procuraduría General delEstado, en elcual en loprincipal se dijo yresolvi ó que:aQUINTO:V4Íii)
Medianteprovidencia del 2demayo del 2018 alas11h14, previo a calificar la demanda sepidióque
el actorpreciseaqueserefierecuando en supretensión señalaatodos (sic)las actuaciones
consecuentesElactormedianteescrito del 4 de mayo del 2018 señala que:aEncuanto ala
pretensión procesal,debo precisarqueensentenciasedeberá admitir lademandaycomo
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FUNCIÓN JUDICIAL
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DOCUMENTO FIRMADO
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Martes 14 de febrero de 2023Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 44
3
consecuenciadeello declarar lanulidad delaresolución 0085-07-11-2017-EMOV EP,de7 de
noviembre de 2017yde todas las actuaciones posterioresque esta resoluciónproduce"Enla
audienciadejuicio laparte actora volvió aratificar aquello,esdecir selimitóaimpugnarla
resolución quefue dictada porel Gerente delaEmpresamás nose demandalaresoluciónqueel
propio actorseñala en sudemandayqueserefiereala queresuelveel recurso de apelaciónyque es
dictada porel Directorio delaEMOVEPde28 de diciembre del 2017V4Porlo tanto,al encontrarse
enfirmeyvigenteesta resoluciónposteriordel órganojerárquicamente superior que resuelvela
apelación, el actordebió impugnarlayel no hacerlo tornaimprocedente ala demanda.Porlo
señalado,en aplicación del artículo 82delaConstitución delaRepública,esteTribunalDistrital de
loContenciosoAdministrativo con sede enCuenca,ADMINISTRANDO JUSTICIA,ENNOMBRE
DELPUEBLO SOBERANODELECUADORY PORAUTORIDAD DELACONSTITUCIÓNY LAS
LEYESDELAREPÚBLICA, serechaza la demanda por improcedente.-Sincostas.-Hágasesaber.".
SEGUNDO.-Respecto del caso 2, laCompañía deTransporte MixtoOrrala S.A.manifestó que:
a
%
sienlapretensión determinadaenla demanda,se establece: adeclare lanulidaddela resolución
0085-07-11-2017-EMOV EP,de7 de noviembrede 2017y detodas lasactuaciones posteriores que
esta resoluciónproduce", esevidente quelapretensiónprocesales laadecuada, pues,NO SOLO
ESTAORIENTADAALA DETERMINADAconfecha7 denoviembrede 2017,sino además TODAS
LAS ACTUACIONESPOSTERIORESQUEESTARESOLUCION PRODUCE,ESTOESLA
EMITIDApor el Directorio enfecha 28 denoviembrede2017,resolución NO.150-EMOVEP-2017,
porloqueresultainconsistente,eindebida laapreciación del Tribunal, pues,al decir lasposteriores
a la resolución tambiénestácomprendido laqueratificalaprocedente%Al haber actuadodeforma
diferente alapredecible, se atenta contrala seguridad jurídicaypone de manifiestolafaltade
consistencia yportantodemotivación en lasentencia, pues,no tienecorrespondenciacon la
realidad, quese afirmeque lapretensiónprocesal,nobusqueladeclaratoria denulidadde los actos
posteriores quelaresoluciónde7denoviembre de 2017, produce.".
TERCERO.-De autos sedesprende que mediante resoluciónNo.0085-07-11-2017-EMOVEPde 7
denoviembre de2017,el gerente general delaEmpresaPúblicaMunicipal de Movilidad, Tránsito y
Transporte de Cuenca, EMOV EP, resolvió aRevocar el título habilitante depermiso deoperación
contenidoenlaresoluciónNro. 0079-EMOVEP-THMX-2015 emitidapor la EMOVEP confecha22
demayo delaño 2015afavordela"COMPAÑÍADETRANSPORTEMIXTOORRALAS.A."por
haber incurrido enlacausal determinada en el numeral1)del artículo 22dela mencionada
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