SENTENCIAS, RESOLUCIONES, JUICIOS Y AUTOS

Fecha de publicación14 Febrero 2023
Número de Gaceta44
Año II - Nº 44 - 98 páginas
Quito, martes 14 de febrero de 2023
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIAS, RESOLUCIONES,
JUICIOS Y AUTOS
AÑO 2020:
J01803-2018-00131, J18803-2018-00019,
J17811-2018-01009, J11804-2018-00113,
J17811-2017-00027, J09802-2019-00142,
J17811-2017-01036
Martes 14 de febrero de 2023 Edición Jurídica Nº 44 - Registro Ocial
2
Juicio No. 01803-2018-00131
Resolucn No 72-2020
JUEZ PONENTE: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 16h35. VISTOS: En virtud de que:
A) El juez nacional Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la Judicatura
mediante resolución 4-2012 de 25 de enero de 2012, y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187
2019 de 15 de noviembre de 2019. B) El conjuez nacional Dr. Iván Larco Orto ha sido designado
por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y ratificado por
el arculo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2280-SG-CNJ-ROG
de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presid enta de la Corte Nacional de Justicia integra esta
Sala Especializada. C) El conjuez nacional Dr. Patricio Secaira Durango ha sido designado por el
Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y ratificado por el
arculo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2281-SG-CNJ-ROG
de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presid enta de la Corte Nacional de Justicia integra esta
Sala Especializada. D) Somos el Tribunal competente y conocemos la presente causa, conforme el
arculo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), artículo 266 deldigo Ornico
General de Procesos (COGEP), y el acta de sorteo de 20 de diciembre de 2019. E) Conforme los
artículos 273, 88, 90 y 313 del COGEP, estando la presente causa en estado de sentenciar, se
considera:
PRIMERO.- El gerente general y representante legal de la Compía de Transporte Mixto Orrala
S.A. interpuso recurso de casación, el mismo que fue admitido únicamente por el caso 2 del artículo
268 del COGEP, por falta de motivación, en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2018,
16h49, expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Cuenca, en el juicio interpuesto en contra de la Empresa Pública Municipal de
Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, habiéndose contado tambn con la
Procuradua General del Estado, en el cual en lo principal se dijo y resolvi ó que:
a
QUINTO:V
4
Íii)
Mediante providencia del 2 de mayo del 2018 a las 11h14, previo a calificar la demanda se pidió que
el actor precise a que se refiere cuando en su pretensión señala atodos (sic) las actuaciones
co ns ec u en te sE l actor mediante escrito del 4 de mayo del 2018 señala que: aEn cuanto a la
pretensión procesal, debo prec isar que en sentencia se deberá admitir la demanda y como
Firmado por
FUNCN JUDICIAL
--------------
piBffii
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~~
DOCUME NTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Juicio No. 01803-2018-00131 Resolucn No 72-2020
JUEZ PONENTE: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 16h35. VISTOS: En virtud de que:
A) El juez nacional Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la Judicatura
mediante resolución 4-2012 de 25 de enero de 2012, y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187
2019 de 15 de noviembre de 2019. B) El conjuez nacional Dr. Iván Larco Orto ha sido designado
por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y ratificado por
el arculo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2280-SG-CNJ-ROG
de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia integra esta
Sala Especializada. C) El conjuez nacional Dr. Patricio Secaira Durango ha sido designado por el
Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y ratificado por el
arculo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2281-SG-CNJ-ROG
de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia integra esta
Sala Especializada. D) Somos el Tribunal competente y conocemos la presente causa, conforme el
arculo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), artículo 266 deldigo Ornico
General de Procesos (COGEP), y el acta de sorteo de 20 de diciembre de 2019. E) Conforme los
artículos 273, 88, 90 y 313 del COGEP, estando la presente causa en estado de sentenciar, se
considera:
PRIMERO.- El gerente general y representante legal de la Compía de Transporte Mixto Orrala
S.A. interpuso recurso de casación, el mismo que fue admitido únicamente por el caso 2 del artículo
268 del COGEP, por falta de motivación, en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2018,
16h49, expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Cuenca, en el juicio interpuesto en contra de la Empresa Pública Municipal de
Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, habiéndose contado tambn con la
Procuradua General del Estado, en el cual en lo principal se dijo y resolvi ó que:
a
QUINTO:V
4
Íii)
Mediante providencia del 2 de mayo del 2018 a las 11h14, previo a calificar la demanda se pidió que
el actor precise a que se refiere cuando en su pretensión señala atodos (sic) las actuaciones
co n se cu e ntesE l actor mediante escrito del 4 de mayo del 2018 señala que: aEn cuanto a la
pretensión procesal, debo precisar que en sentencia se deberá admitir la demanda y como
Firmado por
FUNCN JUDICIAL
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DOCUM ENTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Juicio No. 01803-2018-00131
Resolucn No 72-2020
JUEZ PONENTE: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. ALVARO OJEDA HIDALGO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 16h35. VISTOS: En virtud de que:
A) El juez nacional Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la Judicatura
mediante resolución 4-2012 de 25 de enero de 2012, y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187
2019 de 15 de noviembre de 2019. B) El conjuez nacional Dr. Iván Larco Orto ha sido designado
por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y ratificado por
el arculo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2280-SG-CNJ-ROG
de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presidenta de l a Corte Nacional de Justicia integra esta
Sala Especializada. C) El conjuez nacional Dr. Patricio Secaira Durango ha sido designado por el
Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y ratificado por el
arculo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2281-SG-CNJ-ROG
de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la Presidenta de l a Corte Nacional de Justicia integra esta
Sala Especializada. D) Somos el Tribunal competente y conocemos la presente causa, conforme el
arculo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), artículo 266 deldigo Ornico
General de Procesos (COGEP), y el acta de sorteo de 20 de diciembre de 2019. E) Conforme los
artículos 273, 88, 90 y 313 del COGEP, estando la presente causa en estado de sentenciar, se
considera:
PRIMERO.- El gerente general y representante legal de la Compía de Transporte Mixto Orrala
S.A. interpuso recurso de casación, el mismo que fue admitido únicamente por el caso 2 del artículo
268 del COGEP, por falta de motivación, en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2018,
16h49, expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Cuenca, en el juicio interpuesto en contra de la Empresa Pública Municipal de
Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, habiéndose contado tambn con la
Procuradua General del Estado, en el cual en lo principal se dijo y resolvi ó que: aQUINTO:V4Íii)
Mediante providencia del 2 de mayo del 2018 a las 11h14, previo a calificar la demanda se pidió que
el actor precise a que se refiere cuando en su pretensión señala atodos (sic) las actuaciones
co ns ecu en te sE l actor mediante escrito del 4 de mayo del 2018 señala que: aEn cuanto a la
pretensión procesal, debo precis ar que en sentencia se deber á admitir la demanda y como
Firmado por
FUNCN JUDICIAL
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DOCUMEN TO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Martes 14 de febrero de 2023Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 44
3
consecuencia de ello declarar la nulidad de la resolución 0085-07-11-2017-EMOV EP, de 7 de
noviembre de 2017 y de todas las actuaciones posteriores que esta resolución produce" En la
audiencia de juicio la parte actora volvió a ratificar aquello, es decir se limitó a impugnar la
resolución que fue dictada por el Gerente de la Empresa más no se demanda la resolución que el
propio actor señala en su demanda y que se refiere a la que resuelve el recurso de apelación y que es
dictada por el Directorio de la EMOV EP de 28 de diciembre del 2017V4 Por lo tanto, al encontrarse
en firme y vigente esta resolución posterior del órgano jerárquicamente superior que resuelve la
apelacn, el actor debió impugnarla y el no hacerlo torna improcedente a la demanda. Por lo
señalado, en aplicación del artículo 82 de la Constitución de la República, este Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo con sede en Cuenca, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE
DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza la demanda por improcedente.- Sin costas. - Hágase saber.".
SEGUNDO.- Respecto del caso 2, la Compañía de Transporte Mixto Orrala S.A. manifesque:
a
%
si en la pretensión determinada en la demanda, se establece: a declare la nulidad de la resolución
0085-07-11-2017-EMOV EP, de 7 de noviembre de 2017 y de todas las actuaciones posteriores que
esta resolución produce", es evidente que la pretensión procesal es la adecuada, pues, NO SOLO
ESTA ORIENTADA A LA DETERMINADA con fecha 7 de noviembre de 2017, sino además TODAS
LAS ACTUACIONES POSTERIORES QUE ESTA RESOLUCION PRODUCE, ESTO ES LA
EMITIDA por el Directorio en fecha 28 de noviembre de 2017, resolución NO. 150-EMOV EP-2017,
por lo que resulta inconsistente, e indebida la apreciación del Tribunal, pues, al decir las posteriores
a la resolución también es comprendido la que ratifica la procedente% Al haber actuado de forma
diferente a la predecible, se atenta contra la seguridad jurídica y pone de manifiesto la falta de
consistencia y por tanto de motivación en la sentencia, pues, no tiene correspondencia con la
realidad, que se afirme que la pretensión procesal, no busque la declaratoria de nulidad de los actos
posteriores que la resolución de 7 de noviembre de 2017, produce.".
TERCERO.- De autos se desprende que mediante resolución No. 0085-07-11-2017-EMOV EP de 7
de noviembre de 2017, el gerente general de la Empresa blica Municipal de Movilidad, Tránsito y
Transporte de Cuenca, EMOV EP, resolvió aRevocar el título habilitante de permiso de operacn
contenido en la resolución Nro. 0079-EMOV EP-THMX-2015 emitida por la EMOV EP con fecha 22
de may o del año 20 15 a fav o r de la " COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO ORRALA S.A." por
haber incurrido en la causal determinada en el numeral 1) del artículo 22 de la mencionada

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