Sentencias. SENTENCIAS, RESOLUCIONES, JUICIOS Y AUTOS

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 46 - 96 páginas
Quito, miércoles 15 de febrero de 2023
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIAS, RESOLUCIONES,
JUICIOS Y AUTOS
AÑO 2020:
J09802-2017-01017, J11804-2018-00196,
J17741-2016-0338, J17811-2017-00650,
J01803-2018-00030, J17811-2014-0463,
J17811-2015-01868, J17741-2015-0606
Miércoles 15 de febrero de 2023 Edición Jurídica Nº 46 - Registro Ocial
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Reso luci ón No 224-2020
Juicio No. 09802-2017-01017
125233262-DFE
JUEZ PONENTE: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, lunes 8 de junio del 2020, las 09h12. VISTOS: Conocemos la presente
causa en virtud de que: a) El doctor Alvaro Ojeda Hidalgo fue designado como Juez Nacional por el
Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 4-2012 de 25 de enero de 2012, y fue
ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 del 15 de noviembre de 2019. b) El 19 de junio
de 2019 se sorteó el presente proceso, recayendo su conocimiento en el tribunal de jueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo integrado por el doctor Pablo Tinajero Delgado en
calidad de Juez Ponente, por el doctor Álvaro Ojeda Hidalgo y por la abogada Cynthia Guerrero
Mosquera. c) Los doctores Iván Rodrigo Larco Ortuño y Patricio Secaira Durango fueron designados
como Conjueces Nacionales por el Consejo de la Judicatura el 15 de marzo de 2018, y fueron
ratificados el 15 de noviembre de 2019. Adicionalmente, con oficios Nos. 2280-SG-CNJ-ROG y
2281-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscritos por la doctora Paulina Aguirre Su árez,
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, se los designó Jueces Nacionales encargados en remplazo
del doctor Pablo Tinajero Delgado y de la abogada Cynthia Guerrero Mosquera, respectivamente. d)
Somos el Tribunal competente para resolver el presente recurso de casación en virtud de lo dispuesto
en los arculos 183 y 185 del digo Orgánico de la F unción Judicial y en el inciso primero del
arculo 269 del digo Orgánico General de Procesos (COGEP). Estando la presente causa en estado
de resolver, para hacerlo se considera:
I.- ANTECEDENTES
1.1. - En sentencia dictada el 06 de agosto de 2018, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en Guayaquil, dentro del juicio No. 09802-2017-01017 deducido por la
señora Johanna Cecibel Sanabria Vargas en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Pedro Carbo y del Procurador General del Estado, resolvió aceptar la demanda y
declarar la nulidad del acto impugnado, disponiendo el reintegro de la actora a su puesto de trabajo y
el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
1.2. - El Alcalde y el Procurador Síndico del GAD Municipal de Pedro Carbo interpusieron recurso de
casación en contra de la antes citada sentencia, fundamentándose para el efecto en el caso 5 del
Firmado por
FUNCN JUDICIAL
DOCUME NTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Reso luci ón No 224-2020
Juicio No. 09802-2017-01017
125233262-DFE
JUEZ PONENTE: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, lunes 8 de junio del 2020, las 09h12. VISTOS: Conocemos la presente
causa en virtud de que: a) El doctor Alvaro Ojeda Hidalgo fue designado como Juez Nacional por el
Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 4-2012 de 25 de enero de 2012, y fue
ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 del 15 de noviembre de 2019. b) El 19 de junio
de 2019 se sorteó el presente proceso, recayendo su conocimiento en el tribunal de jueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo integrado por el doctor Pablo Tinajero Delgado en
calidad de Juez Ponente, por el doctor Álvaro Ojeda Hidalgo y por la ab ogada Cynthia Guerrero
Mosquera. c) Los doctores Iván Rodrigo Larco Ortuño y Patricio Secaira Durango fueron designados
como Conjueces Nacionales por el Consejo de la Judicatura el 15 de marzo de 2018, y fueron
ratificados el 15 de noviembre de 2019. Adicionalmente, con oficios Nos. 2280-SG-CNJ-ROG y
2281-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscritos por la doctora Paulina Aguirre Su árez,
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, se los designó Jueces Nacionales encargados en remplazo
del doctor Pablo Tinajero Delgado y de la abogada Cynthia Guerrero Mosquera, respectivamente. d)
Somos el Tribunal competente para resolver el presente recurso de casación en virtud de lo dispuesto
en los arculos 183 y 185 del digo Orgánico de la Función Judicial y en el inciso primero del
arculo 269 del digo Orgánico General de Procesos (COGEP). Estando la presente causa en estado
de resolver, para hacerlo se considera:
I.- ANTECEDENTES
1.1. - En sentencia dictada el 06 de agosto de 2018, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en Guayaquil, dentro del juicio No. 09802-2017-01017 deducido por la
señora Johanna Cecibel Sanabria Vargas en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Pedro Carbo y del Procurador General del Estado, resolvió aceptar la demanda y
declarar la nulidad del acto impugnado, disponiendo el reintegro de la actora a su puesto de trabajo y
el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
1.2. - El Alcalde y el Procurador Síndico del GAD Municipal de Pedro Carbo interpusieron recurso de
casación en contra de la antes citada sentencia, fundamentándose para el efecto en el caso 5 del
Firmado por
FUNCN JUDICIAL
DOCUME NTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Reso luci ón No 224-2020
Juicio No. 09802-2017-01017
125233262-DFE
JUEZ PONENTE: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, lunes 8 de junio del 2020, las 09h12. VISTOS: Conocemos la presente
causa en virtud de que: a) El doctor Alvaro Ojeda Hidalgo fue designado como Juez Nacional por el
Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 4-2012 de 25 de enero de 2012, y fue
ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 del 15 de noviembre de 2019. b) El 19 de junio
de 2019 se sorteó el presente proceso, recayendo su conocimiento en el tribunal de jueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo integrado por el doctor Pablo Tinajero Delgado en
calidad de Juez Ponente, por el doctor Álvaro Ojeda Hidalgo y por la abogada Cynthia Guerrero
Mosquera. c) Los doctores Iván Rodrigo Larco Ortuño y Patricio Secaira Durango fueron designados
como Conjueces Nacionales por el Consejo de la Judicatura el 15 de marzo de 2018, y fueron
ratificados el 15 de noviembre de 2019. Adicionalmente, con oficios Nos. 2280-SG-CNJ-ROG y
2281-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscritos por la doctora Paulina Aguirre Su árez,
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, se los designó Jueces Nacionales encargados en remplazo
del doctor Pablo Tinajero Delgado y de la abogada Cynthia Guerrero Mosquera, respectivamente. d)
Somos el Tribunal competente para resolver el presente recurso de casación en virtud de lo dispuesto
en los arculos 183 y 185 del digo Orgánico de la Función Judicial y en el inciso primero del
arculo 269 del digo Orgánico General de Procesos (COGEP). Estando la presente causa en estado
de resolver, para hacerlo se considera:
I.- ANTECEDENTES
1.1. - En sentencia dictada el 06 de agosto de 2018, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en Guayaquil, dentro del juicio No. 09802-2017-01017 deducido por la
señora Johanna Cecibel Sanabria Vargas en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Pedro Carbo y del Procurador General del Estado, resolvió aceptar la demanda y
declarar la nulidad del acto impugnado, disponiendo el reintegro de la actora a su puesto de trabajo y
el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
1.2. - El Alcalde y el Procurador Síndico del GAD Municipal de Pedro Carbo interpusieron recurso de
casación en contra de la antes citada sentencia, fundamentándose para el efecto en el caso 5 del
Firmado por
FUNCN JUDICIAL
DOCUME NTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Miércoles 15 de febrero de 2023Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 46
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arculo 268 del COGEP.
1.3. - Con auto de 15 de mayo de 2019 el Conjuez Nacional de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo admit a trámite el mencionado recurso de casacn, exclusivamente por el caso 5 del
arculo 268 del COGEP por errónea interpretación de la Disposición Transitoria Undécima
establecida por el artículo 12 de la Ley Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público.
1.4. - Con auto de sustanciación de fecha 18 de octubre de 2019 se convocó para el día martes 18 de
febrero de 2020, a las 11h00, para que se desarrolle la audiencia de casaci ón prevista en el artículo
272 del COGEP.
1.5. - En el día y hora fijados para el efecto se instala audiencia de casación a la que compareció la
actora acompañada de su defensa técnica. También compareció a la audiencia la institución blic a
demandada, que también es la parte recurrente, por medio de su procurador síndico debidamente
acreditado, quien expuso su fundamentación en base a la causal admitida a trámite. Luego de escuchar
a las partes, esta Sala pronunció su resolución oral, la misma que fue ad optada por unanimidad, por lo
que corresponde emitir la sentencia escrita debidamente motivada, conforme los términos expuestos a
continuacn.
II.- ARGUMENTOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL DE LA SALA ESPECIALIZADA DE
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
2.1. Validez procesal.- En la tramitación de este recurso extraordinario de casación se han observado
todas y cada una de las solemnidades inherentes a esta clase de impugnación, no existe causal de
nulidad que se deba considerar, por lo que expresamente se declara la validez del proceso.
2.2. -Delimitación del problema jurídico a resolver.- El presente recurso de casación está orientado
a decidir si la sentencia dictada el 06 de agosto de 2018 por el Tribunal de instancia dentro del juicio
No. 09802-2017-01017, adolece de los errores de derecho acusados por el recurrente; y, de
comprobarse dichos yerros en el fallo recurrido, se dicta la sentencia de mérito que en derecho
corresponda.
III.- ANÁLISIS
3.1.- RESPECTO AL CASO 5 DEL ARTÍCULO 268 DEL COGEP POR ERRÓNEA
INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNCIMA ESTABLECIDA
POR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY REFORMATORIA A LAS LEYES QUE RIGEN EL
SECTOR PÚBLICO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 1008 DE 19 DE MAYO DE

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