Acuerdos. SEPS-IGJ-IFMR-2018-029 Apruébese la fusión por absorción por parte Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato LTDA., a la Cooperativa de Ahorro y CréditoFénix Ltda., otra

Número de Boletín322
SecciónAcuerdos
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Viernes 7 de septiembre de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 322
Que conforme lo establece el artículo 1 del referido
Código, éste regula el ejercicio de la función administra-
tiva de los organismos que conforman el sector público;
determina que “… La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley …”;
Que la segunda disposición general, del capítulo VII “De
Ia gestión integral y control de riesgos de las entidades
del sector f‌i nanciero público y privado”, título II “Sistema
f‌i nanciero nacional”, del libro I “Sistema monetario y
f‌i nanciero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, expedido con resolución
No. 360-2017-F1 de 22 de mayo del 2017, dispone que
mediante normas de control la Superintendencia de
Bancos expedirá las disposiciones que reglamenten las
políticas contenidas en la presente resolución, y omitirá las
disposiciones aplicables para la administración y gestión
de los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operativo,
lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos y otros riesgos
inherentes a las operaciones que desarrollan las entidades
de los sectores f‌i nancieros público y privado;
Que mediante resolución No. SB-2018-771 de 30 de
julio de 2018, se expidió el capítulo V “Norma de Control
para la gestión del riesgo operativo”, del título IX “De
la gestión y administración de riesgos”, libro I “Normas
de control para las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, de la Codif‌i cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos;
Que es necesario realizar ajustes a la norma expedida
a f‌i n de ajustarla a los criterios y disposiciones del
Código Orgánico Monetario y Financiero y las normas
emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Realizar las siguientes reformas en la Sección IV “Riesgo
Legal”, capítulo V “Norma de Control para la gestión
del riesgo operativo”, del título IX “De la gestión y
administración de riesgos”, libro I “Normas de control para
las entidades de los sectores f‌i nancieros público y privado”,
de la Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia
de Bancos:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el texto del artículo 11, por el
siguiente:
ARTÍCULO 11.- Con la f‌i nalidad de gestionar el riesgo
legal y minimizar la probabilidad de incurrir en pérdidas por
este tipo de riesgo, las entidades controladas identif‌i carán,
medirán, controlarán, mitigarán y monitorearán los eventos
que podrían ocasionar la materialización del riesgo legal
de acuerdo con su propia percepción y perf‌i l de riesgos.”
ARTÍCULO 2.- Sustituir el texto del artículo 12, por el
siguiente:
ARTÍCULO 12.- Las áreas de asesoría jurídica de las
entidades controladas tendrán atribuciones formales
para gestionar el riesgo legal y contarán con el personal
capacitado y con la debida experiencia, en relación al
tamaño y complejidad de las operaciones de la entidad.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Los casos de duda y los no
contemplados en la presente norma, serán resueltos por el
Superintendente de Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS-
TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de agosto
del dos mil dieciocho.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece
de agosto del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 13 de agosto de 2018.
No. SEPS-IGJ-IFMR-2018-029
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Ecuador, manif‌i esta: “El sistema f‌i nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno
de estos sectores contará con normas y entidades de control
específ‌i cas y diferenciadas, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que:
“El sector f‌i nanciero popular y solidario se compondrá
de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector f‌i nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
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