Resoluciones. SEPS-IGJ-IFMR-2018-0303 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativas de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COFIPACS

Número de Boletín419
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
40 – Viernes 1º de febrero de 2019 Registro O cial Nº 419
De existir una o más circunstancias atenuantes,
debidamente comprobadas, la correspondiente sanción será
reducida en el 20% de su monto.
Art. 36.- De los recursos.- En contra de la resolución
sancionatoria se podrán interponer los recursos de
apelación y extraordinario de revisión, de conformidad con
lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
Art. 37.- De la ejecución de la resolución sancionatoria.-
Los titulares de las unidades administrativas técnicas que
hayan determinado el hecho materia del procedimiento,
serán los encargados de la veri cación del cumplimiento
de lo dispuesto en la resolución sancionatoria. Una vez
que esto se hubiere veri cado, sea que se trate de sanción
pecuniaria o no, el respectivo órgano encargado del control
y seguimiento de la resolución sancionatoria dispondrá que
el secretario designado en cada procedimiento sancionador,
remita el expediente a la unidad de Documentación y
Archivo para su incorporación en el respectivo expediente
de la compañía.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para los efectos de este reglamento y lo
establecido en el Código Orgánico Administrativo, todas
las infracciones establecidas en la Ley de Compañías y las
sanciones que por ellas se impongan se entenderán leves.
SEGUNDA.- Las denuncias que presenten los socios,
accionistas de una compañía sujeta al control institucional,
o aún terceros que se encontraren en las situaciones
contempladas en el artículo 1 del reglamento para la
recepción, sustanciación y trámite de denuncias, expedido
mediante resolución N° SC.DSC.14.006 de 5 de marzo de
2014, publicada en el Registro O cial Suplemento 205 el
17 de marzo de 2014, la misma que fue reformada mediante
Resolución N° SCVS.INPAI.15.007 del 26 de mayo de
2015, publicada en el Registro O cial 528 el 23 de junio
de 2015, seguirán teniendo la tramitación prevista en dicho
reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los procesos administrativos sancionadores que estén
tramitándose a la fecha de entrada en vigencia del Código
Orgánico Administrativo, siempre que se haya noti cado
con el inicio del procedimiento respectivo al presunto
infractor, seguirán sustanciándose de acuerdo con el
procedimiento anterior hasta su conclusión, sin perjuicio
del acatamiento de las normas del debido proceso previstas
en la Constitución de la República.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derógase la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-
0027, publicada en el Registro O cial Suplemento No. 326
de 13 de Septiembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro O cial.
Dada y rmada en Guayaquil, o cina matriz de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 8
de enero de 2019.
f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros (E).
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGJ-IFMR-2018-0303
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema nanciero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades
de control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de
las entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones.”;
Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que:
“El sector nanciero popular y solidario se compondrá
de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema nanciero nacional del mismo sector,
por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar
una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los
derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.
La fusión se produce también cuando una o más entidades
son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 del Código mencionado determina:
“Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La
fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades
nancieras que no estuvieren en situación de de ciencia de
patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código señalado establece:
El proceso de fusión ordinario será normado por los
organismos de control. (…)”;
Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone: La fusión y conversión serán
aprobadas previamente por los respectivos organismos
de control, de conformidad con la regulación vigente.- En
caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas
y regulaciones que en materia de control de poder del
mercado, haya emitido la instancia reguladora competente
y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de
Control de Poder de Mercado cuando supere los límites
por sector y/o segmento nanciero determinados por la
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