SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-082 Refórmese la Resolución Nº SEPS-IGT-IGJ-IFMRDNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016

Fecha de publicación19 Febrero 2019
Número de Gaceta431
28 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 431
No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-082
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema
nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos
del público. Cada uno de estos sectores contará con
normas y entidades de control especí cas y diferenciadas,
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser
prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el
Superintendente”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica:
El plazo para la liquidación establecido en el Código
Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a
las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir
de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA
EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA., con
Registro Único de Contribuyentes No. 1191736997001,
con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, por
estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista
en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al
señor Bolívar Esteban Solís Pillaga, titular de la cédula de
identidad No. 0102442571;
Que, como se desprende de la Resolución No.
SEPS-IFMR-2018-0035 de 25 de abril de 2018, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
resolvió aceptar la renuncia del señor Bolívar Esteban Solís
Pillaga del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL
SUR BANSUR LTDA., y nombrar en su reemplazo a la
señorita Daniela Johanna Capón Vázquez, titular de la
cédula de identidad No. 0103982351;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016, se
desprende que el plazo establecido para la liquidación de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA
EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”, feneció el 24 de marzo de 2018;
Que, con o cios Nos. COAC-BANSUR-LIQ-2018-002 de
05 de marzo de 2018 y COAC-BANSUR-LIQ-2018-08 de
09 de julio de 2018, ingresados a esta Superintendencia
el 15 de marzo y 9 de julio de 2018, respectivamente,
mediante trámites Nos. SEPS-IZ6-2018-001-26592
y SEPS-IZ6-2018-001-56782, los liquidadores de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA
EL DESARROLLO DEL SUR BANSUR LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”, presentan el informe de la situación actual
de la Cooperativa e indican que existen varias actividades
relevantes por realizar y presentan un cronograma en el
que detallan las actividades que faltan por ejecutar, por
ello solicitan a este organismo de control la ampliación
de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL
SUR BANSUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-
IFMR-2018-2025 de 12 de octubre de 2018, el Intendente
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica
que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-
DNLQSF-2018-1859 de 28 de septiembre de 2018 y el
Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-130
suscrito el 25 de septiembre de 2018, emitidos por la
Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero,
recomienda proponer a la señora Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación
de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL
SUR BANSUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-
IGJ-2018-1860 de 27 de noviembre de 2018, la Intendencia
General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación
de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL
SUR BANSUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, hasta el 24
de marzo de 2019;
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el
memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1860 de 27 de
noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión
Documental de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, en la misma fecha la Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, emite su “PROCEDER”
para continuar con el procedimiento para la ampliación
del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL
SUR BANSUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”; y,
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