Resoluciones. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-086 Refórmese la Resolución Nº SEPS-IGT-IGJ-IFMRDNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016

Número de Boletín439
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
34 – Viernes 1º de marzo de 2019 Registro O cial Nº 439
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se
establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de
esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre
de 2019 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada
“Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal
autorizado.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2019
hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les
corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta
el 31 de diciembre del 2019, sin lugar a recargo ni penalidad
alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ARTÍCULO QUINTO.- Las compañías holding o
tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones
señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías,
podrán presentar sus estados nancieros consolidados,
dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución
sobre los activos reales que se re ejen en dichos estados
nancieros consolidados.
La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría
e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional,
veri cará el cumplimiento de todos los requisitos señalados
en el inciso anterior; determinará el valor del activo real
y remitirá el correspondiente informe a las secciones de
contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para
que realicen la determinación de la obligación tributaria o
emitan el título de crédito pertinente.
En el caso de que en el grupo empresarial, existieren
compañías vinculadas que estén sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, hasta que
se expidan las normas de que trata el último inciso del
artículo 429 de la Ley de Compañías, la contribución se
calculará sobre los activos reales que consten en los estados
nancieros consolidados presentados y que correspondan
solamente a las compañías sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Con los estados nancieros consolidados, el representante
legal de la compañía holding presentará una declaración en
la que indique si es que los referidos estados nancieros
consolidados incluyen a compañías bajo el control de la
Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse
dicha declaración, la contribución para la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, se calculará tomando
como base el total de los activos reales que consten en los
mencionados estados nancieros consolidados.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de las empresas
extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas,
organizadas como personas jurídicas que operan en el país,
la contribución para la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros se calculará tomando como base los
activos reales que dichas empresas tengan registrados
o declarados y que se re ejen en sus estados nancieros
presentados a esta Institución.
COMUNÍQUESE y publíquese en el Registro O cial.
Dada y rmada en la ciudad de Guayaquil, 04 de febrero
de 2019.
Ab. Víctor Manuel Anchundia Places, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros Encargado.
No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-086
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema nanciero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades
de control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de
las entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser
prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el
Superintendente”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada,
indica: “El plazo para la liquidación establecido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA
LIMITADA, con Registro Único de Contribuyentes No.
0691727157001, con domicilio en la ciudad de Riobamba,
so de q
vincu
la Sup
e la Supe
ormas de que trata el últi
Ley de Com
tivos reales que
s presen
in
a sus vec
minación de la o
rédito pertinente.
ue en el grupo e
ladas que estén sujetas a
uperintendencia de Compa
erintendencia
Su
as de que trata el último inciso
e Compañías, la contribución
ue consten en los est
empresaria
stén sujetas a
erintendencia de Co
inará
iente inf
haga s
rmin
cré
qu
uladas que estén sujetas al
uperintendencia de Compañías,
Superintendencia de Bancos, ha
e que trata el últim
tribu
par
aria o
ara
e
que
el d
istiere
ntrol y
l
n
Q
rec
es y
onoci
er
hace
d
an a
de co
re
n
atribui
rdin
nas
olame
das
s qu
nte
as, la
e actú
nst
instituc
s ser
ución
iones
n de
que
l
p
Cad
el
cional
lar y
artícul
lsec
n l
o30
ti
Const
accio
o el go
titu
la Con
ones p
s com
nstituc
soli
dencia
O QU
cciones
cia de la Superintendencia d
s, siempre que reúnan
culo 429 de l
estados
mest
50% de
erecho a canc
el 2019, sin lugar a
citud del interesado
de Compañías, Valo
UINTO.-
Las compañías
s y sus vinculadas q
ne
de la Superintendencia de Compa
mpre que reúnan las condicion
de la Ley de Compañía
rec
o y au
alores y Se
NT
Las compañ
sus vincula
l 30 de
s el 50
n dere
del 2
lici
a d
UIN
ñías ho
nes y sus vinculadas que estén su
la Superintendencia de C
50%
n
ización
hasta
alidad
es
Co
ing o
V
nue
Valore
l Anch
syS
hun
d de Gu
ayaqu
Registro
al
s,
uros E
Plac
Encarg
ad
LO SE
sean
omo pe
para la Superintendencia d
s se calculará tomando
dichas empres
e re ejen en
ución.
ución
y Seguros,
e los activos reale
os nancieros conso
XTO.-
En el c
estas estatales, privadas
ersonas jurídicas que o
a la Superintendencia de Comp
calculará tomando como base
empresas tengan registrad
d
q
olida
caso de la
estas estatales, privad
sonas jurídicas q
s. En
ntribució
res y
de lo
dos
EX
n estas estatales, privadas o
personas jurídicas que operan en
la Superintendencia de Com
át
t
onsten
mando
en los
ia
o
S
Qu
mpresas
mixtas,
t
n
Códi
amb
e
dica
o
el o
El
octavo
nte”;
i
el l
2) a
iquid
asta
ños, p
uidad
on
ta tres (
rev
7
“El
(3)
el Cód
lp
,
as,
Que
DN
uelto
m
a
a par
gánic
las e
pa
Mon
nti
o del ar
a la
artícul

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR