Resoluciones. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-002 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0169 de 30 de Junio de 2016

Número de Boletín451
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 21 de marzo de 2019 – 43Registro O cial Nº 451
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1
de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, se desprende
que el plazo establecido para la liquidación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, feneció el 26 de
mayo de 2018;
Que, con o cio No. COAC-UNIA-LIQ-UIO-2018-0004
de 29 de mayo de 2018, ingresado el 30 del mismo mes y
año a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-
UIO-2018-001-46907, la liquidadora de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN
LIQUIDACIÓN”, presenta el informe de la situación actual
de la Cooperativa e indica que existen varias actividades
relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que
detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita
a este organismo de control la ampliación de plazo para
la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-
IFMR-2019-0030 de 07 de enero de 2019, el Intendente
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica
que, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-
DNLQSF-2018-2552 de 26 de diciembre de 2018 y el
Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-348
suscrito el 23 de noviembre de 2018, emitidos por la
Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero,
recomienda proponer a la señora Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación
de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN
LIQUIDACIÓN”;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-
0041 de 10 de enero de 2019, la Intendencia General
Jurídica, recomienda autorizar la ampliación del plazo
solicitada, mediante la reforma de la Resolución No.
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo
de 2016, modi cando el plazo para la liquidación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”; y,
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-
T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el
13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional
posesionó como Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de
septiembre de 2018.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la
Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123
de 26 de mayo de 2016, mediante el cual la Superin-
tendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió
la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”
con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001,
con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo, por
hasta tres años contados a partir del 26 de mayo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la
liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”,
hasta el 26 de noviembre de 2019, de conformidad a lo
establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, al
señor Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidador de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, para los nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN
LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro O cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de enero de 2019.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos SEPS.- 19 de
febrero de 2019.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGJ- IFMR-DNLQSF-2019-002
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
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