Resoluciones. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0075 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales de Loja “COODEPRO – LOJA” LTDA., en liquidación

Número de Boletín493
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
42 – Miércoles 22 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 493
Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-
SGD-IGJ-2019-0517 de 25 de marzo de 2019, a través del
Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, con fecha 27 de marzo
de 2019, se desprende que la Intendencia General Técnica
emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de
extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTRUCTOR DEL
DESARROLLO SOLIDARIO CODESO LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001
de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico,
para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad
jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25
de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E),
delegado del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General
Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTRUCTOR DEL
DESARROLLO SOLIDARIO CODESO LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 0691731995001, extinguida de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTRUCTOR DEL
DESARROLLO SOLIDARIO CODESO LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Notif‌i car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con
la presente Resolución, para que proceda a retirar
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CONSTRUCTOR DEL DESARROLLO SOLIDARIO
CODESO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro
correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car con la presente Resolución, a la
señora Miryam Eugenia Peñaf‌i el Toalombo, liquidadora
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CONSTRUCTOR DEL DESARROLLO SOLIDARIO
CODESO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los f‌i nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Guamote, provincia
de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTRUCTOR DEL
DESARROLLO SOLIDARIO CODESO LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.-Notif‌i car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los f‌i nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 05 de abril de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 08 de mayo
de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS- IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0075
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem manif‌i esta: “El sistema
f‌i nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específ‌i cas
y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
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