Resoluciones. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0061 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Probienestar Ltda. “En Liquidación”

Número de Boletín526
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
40 – Martes 9 de julio de 2019 Registro O cial Nº 526
de Economía y Finanzas, el Decreto Ejecutivo No. 135 de
1 de septiembre de 2017, y demás disposiciones emitidas
para la optimización del gasto público.
DÉCIMA CUARTA.- Disponer a la Dirección Financiera
y a la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica,
veri quen la correcta aplicación de los catálogos emitidos
por el ente rector de nanzas públicas para el manejo
presupuestario.
DÉCIMA QUINTA.- Se dispone, a el/la Subdirector/a
Técnico/a, Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, Directores/as Nacionales y Directores/as
Zonales, así como a todos los servidores y trabajadores del
SECAP, cumplir las recomendaciones de la Contraloría
General del Estado, en el área de su competencia.
DÉCIMA SEXTA.- Los Directores Nacionales podrán
autorizar y suscribir el formulario de permisos imputables
a vacaciones por fracciones de hora, hora y hasta por
tres días consecutivos de los servidores y trabajadores
que laboran en su respectiva Dirección. Formulario que
deberán entregar en la Dirección de Administración del
Talento Humano en el término de 24 horas contados a
partir de la hora y fecha de inicio del permiso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. SECAP-
DE-005-2019 y todas aquellas disposiciones concernientes
a los procedimientos y atribuciones delegadas que se
opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica,
comunique el contenido de la presente Resolución a
todos los servidores y trabajadores del SECAP, para
conocimiento y cumplimiento.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dada y rmada en la ciudad de Quito D. M., el 27 de mayo
de 2019.
Cúmplase y publíquese.
f.) Econ. Marco Antonio Larco Romero, Director
Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional -SECAP-.
CERTIFICO.- Que es el copia del original que reposa
en los archivos de la Institución.- Quito, a 25 de junio de
2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS- IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0061
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema
nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control especí cas
y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las
entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo
ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada
por el Superintendente”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada,
indica: “El plazo para la liquidación establecido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años,
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
PROBIENESTAR LTDA., con Registro Único de
Contribuyentes No. 1191735702001, con domicilio en
el cantón Loja, provincia de Loja, por estar incursa en la
causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del
artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
y, designó como liquidador al señor David Juan Espinoza
Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 0104341425;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-
IFMR-2017-0003 de 05 de enero de 2017, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
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