SEPS-IGS-INGINT-INSEPS-2020-0001 Expídese la Norma de control para autorizar a las entidades del sector financiero popular y solidario bajo el control de la SEPS, la adquisición de bienes inmuebles

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta343
Jueves 3 de diciembre de 2020 – 49Registro Ocial 343 Tercer Suplemento
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGS-INGINT-INSEPS-2020-0001
GABRIELA ROBALINO AGUIRRE
INTENDENTA GENERAL DE SERVICIOS E INTELIGENCIA DE LA
INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y
atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 309 de la Carta Fundamental, en su parte pertinente, prescribe: Art. 309.-
El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.”;
Que, e l artículo 311 de la Carta Magna, en su parte pertinente señala queel sector financiero
popular y solidario se compondrá entre otras, por las cooperativas de ahorro y crédito;
Que, el numeral 7 del artículo 62 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero,
en concordancia con el inciso segundo del artículo 74 ibídem, determina como
función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la de velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y,
en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las
actividades financieras que presten;
Que, el inciso final del artículo 62 del Código ut supra, establece que la Superintendencia,
para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que
fueren necesarios; así como, expedir las normas en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el inciso primero del artículo 74 del referido Código, dispone:Art. 74.- Ámbito. La
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y
solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria.”;
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 163 del Código Orgánico ibídem, las
cooperativas de ahorro y crédito forman parte del sector financiero popular y
solidario;
Que, el artículo 196 ejusdem,dispone que las entidades del sistema financiero nacional
podrán efectuar otras operaciones que sean necesarias para su funcionamiento, tales

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