Resoluciones. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 Expídese la Norma de control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del sector fi nanciero popular y solidario

Número de Boletín499
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
42 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 499
Publíquese en la página web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y f‌i rmado en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 29 de abril de 2019.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que el documento que antecede es compulsa
de la copia certif‌i cada que reposa en los expedientes
administrativos de la SEPS.- 16 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible.
SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332, de 12 de
septiembre de 2014, tiene por objeto regular los sistemas
monetario y f‌i nanciero, así como los regímenes de valores
y seguros del Ecuador;
Que, el artículo 13 del referido Código, crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de
seguros y valores;
Que, el numeral 4 del artículo 14 del aludido Código,
determina como una de las funciones dela Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera regular la creación,
constitución, organización, operación y liquidación de las
entidades f‌i nancieras, de seguros y de valores;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 62 en concordancia
con el segundo inciso del artículo 74 del citado Código,
establecen como funciones de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, ejercer la vigilancia,
auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones del referido cuerpo legal, y de las regulaciones
dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en lo que corresponde a las actividades ejercidas
por las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
y, autorizar la constitución, denominación, organización y
liquidación de las entidades;
Que, el artículo 318 del Código ibídem prevé: “Cierre de
la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
f‌i nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.
Al cierre de la liquidación, el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad
f‌i nanciera del Catastro Público.”;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema
Financiero Nacional”, Capitulo XXXVI: “Sector Financiero
Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector f‌i nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“Conclusión de la liquidación”, en el artículo 273,
dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe f‌i nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe f‌i nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe f‌i nal de la liquidación a la COSEDE.”;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 493-2018-F de 28 de
diciembre de 2018, reformada por la resolución No. 499-
2019-F de 28 de febrero de 2019, expidió la “Norma para
la Constitución, Operación y Liquidación del f‌i deicomiso
establecido en el artículo 312 del Código Orgánico
Monetario y Financiero”, Norma que está contenida en la
Sección XVIII, del Capítulo, Título y Libro referidos en el
considerando precedente;
Que, el inciso segundo del artículo 306 de la Sección XVIII
antes referida, en su parte pertinente, establece que para
las entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario en
liquidación forzosa, el f‌i deicomiso se constituirá una vez
cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo
307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-
DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, emitió la “Norma
ódigo
en vige
del R
2014,
anciero, así como los regíme
ador;
el referido C
onetar
Considerando:
Orgánico Monetar
ncia desde su pub
Registro Of‌i cial No. 332
tiene por objeto reg
ero, así como los regímenes de va
tario y F
ublicación en
egistro Of‌i cial No. 33
ene por objeto
Pazos C
E GENE
C
en
Registro Of‌i cial No. 332, d
4, tiene por objeto regular los s
o, así como los regímenes de
ancie
d
de
cue
ero
egundo
12 de
e
d
pres
Solid
mo e
nta
s y
inf
d
ació
y cier
orm
ierre
ón, el l
ec
la l
de li
i
ar
iqu
qu
y So
uidaci
el
ntrol de
olid
ector f‌i
la
Norma
f‌i na
s
res
e
liqu
conf
contro
prev
a y d
formid
ol N
a la
dados a
ad c
f‌i n
uperin
co
table d
de la
nt
dor efe
del ba
ción:
ectuar
l
ertif‌i
ivos d
ia.
documento que a
f‌i cada que reposa
e la SEPS.- 16 de
nte
en l
de mayo
dez Nar
lidaria.
el d
if‌i c
de
es com
expedi
201
mpulsa
y/o
nor
19.- f
)
f‌i
Al
dispo
cierr
d
s q
ed
pe
que e
on
pendien
pida
ción
trol y
ntes d
ón,
dad
liquid
los cu
ro
ciliació
dación
eso
n de
m prev
de li
Fina
R
la
l
ra del
la
la extin
l Cat
liquid
ción
organ
dac
pago
nismo
a co
o, de c
de
in
como
Popul
ontrol
del refer
Junta de Política y Regulació
ue corresponde a las activ
Sector Financie
ución, denom
des;
uros y
1 y 3 del artículo
ciso del artículo 74
funciones de la
ar y Solidaria,
y supervisión del cumplim
erido cuerpo legal, y de
a de Política y Regulación Moneta
rresponde a las actividades ejerci
Financiero Popular y Solidari
62
4 del
Superin
a, ejercer la
supervisión del cumpl
do cuerpo legal
operac
e segur
s 1 y
nci
o
la
l y supervisión del cumplimien
eferido cuerpo legal, y de las regul
de Política y Regulación Mon
l
concor
ado Có
ndenc
dancia
es
Mo
S
cia d
ilancia,
de las
e
Q
con
Que
ción
nside
n X
and
io y
XVIII
en el
Financ
pera
artíc
ero
ión
mada
de 20
N
da por l
9
egu
493-
a
ación
2
s
a y
liqu
cum
tes re
entida
a
incis
ferida
o segu
eden
Capítulo
te;
Norma
o Tít
q
312 del
a qu

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR