Resoluciones. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 Modifíquese la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019 que contiene la norma de control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del sector fi nanciero popular y solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Número de Boletín522
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 3 de julio de 2019 – 3Registro O cial Nº 522 – Suplemento
que se acogieron al retiro por jubilación; y, a la fecha de su
desvinculación, las Unidades de Administración del Talento
Humano institucionales los hayan cesado de nitivamente
en funciones hasta el 31 de agosto del 2018, mediante la
suscripción de Acciones de Personal con fundamento en el
literal a) del artículo 47 de la LOSEP, y no hayan recibido
el pago del bene cio determinado en el artículo 129 de
la LOSEP, las UATH´s institucionales deberán realizar lo
siguiente:
a) Incluir a las y los servidores con nombramiento
permanente que cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley de Seguridad Social, y que además no hayan
recibido ningún tipo de compensación, en razón de su
desvinculación, en la plani cación del talento humano
institucional, de conformidad con el procedimiento
establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Ministerial
No. MDT-2018-0185;
b) Una vez que las instituciones hayan cumplido con el
procedimiento establecido en el literal a) del presente
Acuerdo, remitirán a esta Cartera de Estado en un
término máximo de 30 días los expedientes de las
y los servidores para la validación correspondiente;
c) El pago correspondiente a la compensación por jubilación
se nanciará con el presupuesto asignado a cada institución
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Cúmplase y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano 04 de junio de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo (E).
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria expidió la “Norma de
Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las
Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo
el Control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria”;
Que, es necesario coadyuvar a la agilidad del proceso de
cierre de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario en liquidación así como minimizar los costos
asociados al mismo;
Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de la
Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de
2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria
delegó al Intendente General Técnico: “Dictar las normas
de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo
dispuesto en el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con
subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;”;
Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio
de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado,
delegado por el Superintendente de Economía Popular y
Solidaria, “según lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2
del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto
en la letra d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-
IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018”, nombró como
Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo; y,
En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la
siguiente:
NORMA MODIFICATORIA A LA RESOLUCIÓN No.
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 DE 7 DE MAYO DE
2019 QUE CONTIENE LA NORMA DE CONTROL
PARA EL CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN Y
EXTINCIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Artículo Único.- La Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, modifíquese de la
siguiente forma:
1.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
Artículo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de
entidades constituyentes del deicomiso.- Para los casos
en los que se constituya el deicomiso establecido en el
artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
el constituyente del deicomiso informará a los socios
pendientes de pago una vez constituido el deicomiso
y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos
litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que
no pudieron ser liquidadas, a la duciaria.”
2.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El perfeccionamiento del traspaso por parte del liquidador
constituyente, de los activos, derechos litigiosos, pasivos,
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