Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-2018-003 Refórmese El Índice Temático De Documentos Clasifi Cados Como Reservados
Número de Boletín | 187 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Viernes 23 de febrero de 2018 – 27Registro Ofi cial Nº 187
No. SEPS-IGT-IGJ-2018-003
Patricio Rivera Yánez
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, mediante resolución N° SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-
IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria expidió el “Índice Temático
de Documentos Clasifi cados como Reservados”, reformado
por la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-092 de12
de septiembre de 2017;
Que, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la
Gestión Financiera, publicada en el segundo suplemento
del Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017,
reformó varios cuerpos legales, entre ellos el Código
Orgánico Monetario y Financiero;
Que, es necesario actualizar la resolución referida en el
considerando primero a la legislación vigente y precisar de
mejor forma el contenido del aludido Índice Temático; y,
Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19
de diciembre de 2017 Patricio Rivera Yánez tomó posesión
como Superintendente de Economía Popular y Solidaria
ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la
Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de
abril de 2017.
En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le
confi ere la Ley, resuelve expedir la siguiente:
REFORMA AL ÍNDICE TEMÁTICO DE
DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO
RESERVADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Resolución No. SEPS-
IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de
2015, reformada por la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-2017-092 de12 de septiembre de 2017, efectúense las
siguientes modifi caciones:
1. En el l artículo 1:
a.- Al fi nal del literal o) elimínese la conjunción “y”;
b.- El actual literal p) pase a ser literal “q)”
c.- Inclúyase como literal p) el siguiente:
“p) Documentos denominados como “Reservado” a
cargo del despacho del Superintendente; y,”
2. En el inciso fi nal del artículo 2 sustitúyase “transcurridos
180 días” por “transcurrido un año”
3. Agréguese como artículo 4 el siguiente:
“Artículo 4.- Créase a cargo del despacho del
Superintendente una numeración de ofi cios y
memorandos que serán catalogados como reservados.
Para el efecto, luego de la denominación de “Ofi cio”
o “Memorando”, según corresponda, se incluirá la
palabra “Reservado”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión.
Publíquese en el Registro Ofi cial y en la página web de esta
Superintendencia.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de
enero de 2018.
f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certifi co: que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 29 de enero
de 2018.- f.) Ilegible.
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PASAJE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir.
Que, es facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Pasaje, reglamentar los servicios públicos en
base a sus facultades y competencias.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República,
establece y garantiza que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los concejos
municipales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los
gobiernos autónomos descentralizados cantonales;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que, “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente
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