Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-con Domicilio Provincia De Chimborazo

Número de Boletín275
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
34 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para
suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las
entidades controladas; y,
Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo
de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del
Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través
de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de
abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de
2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora
Paulina Garzón Alvear; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “IESS DE TUNGURAHUA
HOMERO ACUÑA LTDA” con Registro Único de
Contribuyentes número 1890142660001 y domicilio
en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, por
encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas
en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para
la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la
suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa
conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón
social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “IESS DE TUNGURAHUA
HOMERO ACUÑA LTDA” tuviere para realizar
actividades f‌i nancieras, así como retirar los permisos de
funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Alex Iván
Altamirano Parra, portador de la cédula de identidad
No. 1802894533, servidor de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “IESS DE
TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA”, quien no
percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales
funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días
hábiles contados a partir de la expedición de la presente
Resolución.
El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 3 de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y
procederá a suscribir en conjunto con el último representante
legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado
f‌i nanciero y demás documentos de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “IESS DE TUNGURAHUA
HOMERO ACUÑA LTDA”, conforme lo previsto en el
numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto
en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento
General y demás normativa aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación
de la presente resolución, en un periódico de amplia
circulación en la provincia del Tungurahua, domicilio de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “IESS DE
TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA”.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 24 de mayo de 2018
f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.
Certif‌i co que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de
junio de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0154
Paulina Garzón Alvear
INTENDENTE GENERAL TÉCNICA
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
del Ecuador, determina que “El sector f‌i nanciero popular
y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector f‌i nanciero popular y solidario, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en
la medida en que impulsen el desarrollo de la economía
popular y solidaria.”;
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