Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-122 Cooperativa De Ahorro Y Crédito Acción Solidaria, Domiciliada En El Cantón Latacunga, Provincia De Cotopaxi

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Lunes 26 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 188
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 01 de diciembre 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria (E).
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero
de 2018.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-122
Kléver Mejía Caguasango
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con su
artículo 74 del mismo Código, señala entre otras, como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 284 ibídem indica:
“Art. 284.- Programa de supervisión intensiva. La
Superintendencia de Bancos o la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria exigirán para su
aprobación un programa de supervisión intensiva a
las entidades con perf‌i l de riesgo alto y crítico, el cual
deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas por el
organismo de control orientadas a resolver los problemas
en los que incurra una entidad del sistema f‌i nanciero
nacional. El programa de supervisión intensiva será
impuesto a la entidad por los organismos de control en
cualquier momento; el programa deberá ser preparado
por la respectiva entidad f‌i nanciera y presentado al
correspondiente organismo de control para su aprobación,
dentro del plazo que se f‌i je para el efecto. Si la entidad
f‌i nanciera no hubiere presentado el programa dentro
del plazo f‌i jado, el organismo de control lo preparará e
impondrá su implementación.”;
Que, el artículo 286 del referido establece:
“Art. 286.- Terminación del programa de supervisión
intensiva. El programa de supervisión intensiva
terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del
plazo determinado, en cuyo caso, la entidad f‌i nanciera
recobrará su normal funcionamiento.
El programa de supervisión intensiva podrá terminar
de forma anticipada, por disposición del organismo
de control, cuando la entidad f‌i nanciera incumpla el
programa.”;
Que, el artículo 299 ibídem, dispone: “Liquidación. Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 ibídem señala: “Causales de
liquidación forzosa. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes
causas:
5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el
capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas
con las reservas de la entidad;”;
Que, el artículo 304 ibídem indica: “Resolución de
liquidación forzosa. Cuando el organismo de control
llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera está incursa
en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera
posible o factible implementar un proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la
resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 ibídem, manif‌i esta: Contenido de la
resolución de liquidación. En la resolución de liquidación
voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el
seguro a los depositantes.
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