Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-106 Cooperativa De Ahorro Y Crédito Unión Y Progreso, Domiciliada En El Cantón Nabón, Provincia Del Azuay

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 26 de febrero de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 188
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-106
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del referido
Código, en concordancia con su artículo 74, señala entre
otras, como función de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las
entidades que conforman el Sector Financiero Popular y
Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece:
“Liquidación. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa,
de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: “Causales de
liquidación forzosa. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes
causas: (…) Las entidades que conforman los sectores
f‌i nancieros privado y popular y solidario se liquidarán
de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes
causas: (…) 11. Por imposibilidad manif‌i esta de cumplir
el objeto social;”;
Que, el artículo 304 ibídem dispone: “Resolución de
liquidación forzosa. Cuando el organismo de control
llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera está incursa
en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera
posible o factible implementar un proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la
resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 ibídem, manif‌i esta: Contenido de la
resolución de liquidación. En la resolución de liquidación
voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el
seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
será motivada, suscrita por el titular del correspondiente
organismo de control, gozará de la presunción de
legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su
expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: “La resolución
de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.”;
Que, el artículo 309 ibídem establece que: “La resolución
de liquidación de una entidad f‌i nanciera deberá ser
publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación
del lugar de domicilio de la institución y en el Registro
Of‌i cial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala
que: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y
crédito se regirá por las disposiciones de este Código
y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, al determinar las
atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar
por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de
las instituciones sujetas a su control”
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de
disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando
sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando
el liquidador sea designado por la Superintendencia,
ésta f‌i jará sus honorarios, que serán pagados por la
cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea
General de la cooperativa, será ésta quien f‌i je sus
honorarios. (…)”;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de
2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba
la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: “Sistema
monetario y f‌i nanciero”, Título II: “Sistema f‌i nanciero
nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector f‌i nanciero popular
y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector f‌i nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
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