Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0149 Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Rural Ltda., en liquidación

Número de Boletín405
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 14 de enero de 2019 – 37Registro O cial Nº 405
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo de la liquidación
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CACPET TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, con
Registro Único de Contribuyentes No. 1890124077001,
hasta el 24 de agosto de 2019, de conformidad a lo
establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO CACPET TUNGURAHUA
EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial, así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 26 de febrero de 2018.
f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de
noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0149
Paulina Garzón Alvear
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema
nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control especí cas
y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las
entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones.”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser
prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el
Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma
citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en
el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal.”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-082
de 24 de agosto de 2015, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN
RURAL LTDA., con Registro Único de Contribuyentes
No. 0691702405001, con domicilio en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, por estar incursa en causales de
liquidación forzosa dispuesta en los numerales 5, 6 y 7 del
artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
estableciendo como plazo para dicha liquidación el de dos
años; y, designó como liquidador al señor Edgar Giovanni
Rojas Copara, funcionario de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0021
de 06 de abril de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución, resolvió aceptar la renuncia del
cargo de liquidador al señor Edgar Giovanni Rojas Copara
y nombrar al señor Wilson Guillermo Carrasco López, con
cédula de ciudadanía No. 060092374-2 como liquidador
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ACCIÓN RURAL LTDA., EN LIQUIDACIÓN, quien
tomó posesión de su cargo el 06 de abril de 2016;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLQSF-2017-006 de 13 de enero de 2017,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
resolvió ampliar por ocho meses, el plazo del proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN,
es decir, hasta el 24 de abril de 2018 al amparo de lo
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