Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional, en liquidación, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación15 Enero 2019
Número de Gaceta406
Martes 15 de enero de 2019 – 51Registro O cial Nº 406
Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8
publicado en el Registro O cial No. 10, de 24 de agosto
de 2009,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al/la Director/a de Administración de
Recursos Humanos de la Dirección General de Registro
Civil, Identi cación y Cedulación, las atribuciones que
por disposición legal y reglamentaria, le corresponden
exclusivamente al Director General de Registro Civil,
Identi cación y Cedulación, dentro de los asuntos
concernientes y relacionados con la suscripción de
convenios de pago y demás documentos que se encuentren
implícitos en el Acuerdo Ministerial vigente, suscrito
por la autoridad competente del Ministerio del Trabajo,
como medida para garantizar y efectivizar el bene cio por
jubilación establecido en el artículo 129 de la LOSEP.
Artículo 2.- Por efecto de la presente delegación conferida,
una vez receptada la solicitud de retiro por jubilación por
parte de los servidores (as) de la DIGERCIC en la Unidades
Administrativas de Recursos Humanos, observando los
requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial vigente,
se procederá a la elaboración del convenio de pago a n
de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 129 de la
LOSEP.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En caso de existir duda respecto del alcance de
la delegación y demás disposiciones contenidas en esta
Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima
autoridad de la Institución, quien la resolverá previo
dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Registro Civil, Identi cación y
Cedulación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense la Resolución: N° 060A-DIGERCIC-
CGAJ-DPyN-2016 de fecha 20 de abril del 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identi cación
y Cedulación notifíquese con el contenido de la presente
Resolución al Subdirector General, a las y los Coordinadores
Generales, a la Directora de Administración de Recursos
Humanos; y a la Directora Financiera de la DIGERCIC;
así como procédase el envío al Registro O cial para su
correspondiente publicación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27
días del mes de diciembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General del Registro
Civil, Identi cación y Cedulación.
REGISTRO OFICIAL IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certi co que es el copia del original.-
f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 04 fojas
útiles.- 28 de diciembre de 2018.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178
Diego Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta:“El sistema nan-
ciero nacional se compone de los sectores público, privado,
y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas
y entidades de control especí cas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser
prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el
Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma
citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en
el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003
de 21 de enero de 2015, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO
NACIONAL, con Registro Único de Contribuyentes
No. 1790525503001, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de
liquidación forzosa dispuesta en el numeral 9 del artículo
303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
designó como liquidador al señor Klaus Michael Hesse;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0041 de
30 de mayo de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución resolvió aceptar la renuncia
al cargo de liquidador del señor Klaus Michael Hesse y
nombrar a la señora Martha Gladys Brito Sarmiento, con
cédula de identidad No. 0101325215 como liquidadora de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO
NACIONAL EN LIQUIDACIÓN;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0055 de
20 de junio de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución resolvió aceptar la renuncia
del cargo de liquidadora a la señora Martha Gladys
Brito Sarmiento; y nombrar a la Compañía de Servicios
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