Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0196 Declárese extinguida de pleno DERECHO, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Pakarik Ltda., en liquidación

Número de Boletín406
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 15 de enero de 2019 – 53Registro O cial Nº 406
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro O cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 11 de julio de 2018.
f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).
Certi co que la fotocopia que antecede es el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de
noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0196
Diego Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y nanciero”, Título II: “Sistema
nanciero nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector nanciero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance inicial de la liquidación, no son su cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados en el
artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo
los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en
especial los que sirvieron de respaldo en su gestión
como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la
resolución que disponga la extinción de la persona jurídica
y su exclusión del catastro público”;
Que, mediante Acuerdo No. 024- DPT-C-2010, del 14
de diciembre de 2010, se aprobó el estatuto y concedió
personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA., domiciliada
en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003593
de 22 de julio de 2013, este organismo de control
aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK
PAKARIK LTDA., con domicilio en el cantón Ambato,
provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0120
de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria resolvió liquidar en el plazo de
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