Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0311 Cotopaxi Progresista Ltda.

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 19 de febrero de 2019 – 31Registro O cial Nº 431
Que, mediante el Sistema de Gestión Documental, con
fecha 03 de diciembre de 2018, la Intendencia General
Técnica emite su “PROCEDER” para continuar con
el proceso de extinción y cancelación de registro de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA “EN
LIQUIDACIÓN”, conforme lo establecido en el informe
jurídico favorable expedido con memorando No. SEPS-
SGD-IGJ-2018-1893 de 30 de noviembre de 2018, citado
en el considerando anterior;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001
de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico,
para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad
jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25
de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E),
delegado del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General
Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo; y,
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERA-
TIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA “EN
LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 0391013306001, extinguida de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO EFKA “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la
presente Resolución, para que proceda a retirar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA “EN
LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
del cantón Cañar, provincia de Cañar, domicilio de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EFKA “EN
LIQUIDACIÓN”.
SEGUNDA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0311
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro
I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema
Financiero Nacional”, Capitulo XXXVI: “Sector Financiero
Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN” en el artículo
217, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
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