Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0318 Empleados y Trabajadores de la Empresa Enkador

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
36 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 431
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0318
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial No.
22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: “Sistema
Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero
Nacional”, Capitulo XXXVI: “Sector Financiero Popular
y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN” en el artículo
217, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance nal de la liquidación, no son su cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados en el
artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo
los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en
especial los que sirvieron de respaldo en su gestión
como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la
resolución que disponga la extinción de la persona jurídica
y su exclusión del catastro público”;
Que, mediante Acuerdo No. 0000088 de 23 de octubre
de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, concedió
personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA
EMPRESA “ENKADOR”, con domicilio en la ciudad de
Sangolquí, provincia de Pichincha;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001567
de 31 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó
el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR;
Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-
IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-221 de 26 de octubre
de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS Y
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR, por
estar incursa en las causales de liquidación establecidas en
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