Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0304 Efka

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 19 de febrero de 2019 – 29Registro O cial Nº 431
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-
T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el
13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional
posesionó como Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de
septiembre de 2018;
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo
primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-064 de 24 de marzo de 2016, mediante
el cual la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO
DEL SUR BANSUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”; con
Registro Único de Contribuyentes No. 1191736997001,
con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja,
modi cando el plazo de la liquidación por hasta tres años
contados a partir del 24 de marzo de 2016, de conformidad
a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL SUR
BANSUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro O cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 28 de diciembre de 2018.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0304
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Concluido el proceso de liquidación,
el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción
de la entidad y excluirá a la entidad nanciera del Catastro
Público”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”.
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, en su Libro I, Título II,
Capítulo XXXVI, Sección XIII, que contiene la “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector
nanciero popular y solidario, sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”,
Subsección IV, artículo 217, dispone: “Cierre de
liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-
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