SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0317 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Visión Indígena Ltda. “En Liquidación”

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de Gaceta439
36 – Viernes 1º de marzo de 2019 Registro O cial Nº 439
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0317
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro
I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema
Financiero Nacional”, Capitulo XXXVI: “Sector Financiero
Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN” en el artículo
217, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”.
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modi cada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance inicial de la liquidación, no son su cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados en el
artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo
los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial
los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador,
en la forma y condiciones que la Superintendencia
establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA
JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el
Superintendente o su delegado, dictará la resolución que
disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión
del catastro público”;
Que, mediante Acuerdo No. 003-DPT-C-2008 de 23
de enero de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica
y Social –MIES-, concedió personalidad jurídica a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN
INDÍGENA LTDA., con domicilio en el cantón Ambato,
provincia de Tungurahua;
Que, con Acuerdo No. 056-CZ-3-C-2012 de 12 de
septiembre de 2012, el Ministerio de Inclusión Económica
y Social declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA., en liquidación;
designando “(…) como liquidador de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN, con domicilio principal en la ciudad
de Ambato, provincia de Tungurahua, al Lcdo. Rafael
Eduardo Aguirre Álvarez”;
Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-
IGPJ-IFPS-2014-076, de 02 de septiembre de 2014,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
removió al señor Rafael Eduardo Aguirre Álvarez,
del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN; y designó en su lugar a la señora
Verónica Cristina Paredes Parra, con cédula de identidad
No. 1802925444;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0088
de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, remueve a señora Verónica
Cristina Paredes Parra del cargo de liquidadora de la
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