Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0004 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Progreso Ltda. “En Liquidación”

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de Gaceta439
38 – Viernes 1º de marzo de 2019 Registro O cial Nº 439
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la presente
Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA.
“EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN
INDÍGENA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.
SEGUNDA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el
y exacta del original que reposa en los archivos de la
SEPS.- 31 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0004
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial No.
22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: “Sistema
Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero
Nacional”, Capitulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y
Solidario”, Sección XI: “Norma que regula las liquidaciones
de las entidades del sector nanciero popular y solidario,
sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE
LA LIQUIDACIÓN” en el artículo 217, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modi cada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN
(…)concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance inicial de la liquidación, no son su cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
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