Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0039 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Credito Nueva Esperanza y Desarrollo, en liquidación

Fecha de publicación17 Mayo 2019
Número de Gaceta490
Viernes 17 de mayo de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 490
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certif‌i co.- Fecha:. 29 de abril de 2019.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGJ-2019-014
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-2015-041 de
22 de mayo de 2015, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria emitió el “Reglamento de Calif‌i cación
de Centros de Mediación para la solución de conf‌l ictos de
las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”;
Que, es necesario reformar la resolución mencionada,
respecto de los centros de mediación pertenecientes a las
entidades públicas;
Que, conforme consta de la Acción de Personal No. 733 de
25 de junio de 2018, se nombra a Catalina Pazos Chimbo
como Intendente General Técnico; y,
Que, conforme consta de la Acción de Personal No.
558 de 5 de abril de 2019, se autoriza a Catalina Pazos
Chimbo para que subrogue las funciones del puesto de
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, desde
el 9 al 12 de abril de 2019.
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. SEPS-
IGPJ-2015-041 de 22 de mayo de 2015, efectúense las
siguientes reformas:
1. Reemplácese la denominación “Reglamento de
Calif‌i cación de Centros de Mediación para la solución
de conf‌l ictos de las organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria” por: “Reglamento de Calif‌i cación
de Centros de Mediación para la solución de conf‌l ictos
de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario y organizaciones del Sector No Financiero de
la Economía Popular y Solidaria”.
2. Inclúyase la siguiente Disposición General:
“Los centros de mediación pertenecientes a las
instituciones públicas que hubieren sido registradas
en el Consejo de la Judicatura, podrán intervenir, a
petición de parte, en la resolución de los conf‌l ictos
que se susciten al interior de las entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario y organizaciones
del Sector No Financiero de la Economía Popular y
Solidaria, sin necesidad de calif‌i cación por parte de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y f‌i rmado en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
a 11 de abril de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, (S).
CERTIFICO: Que el documento que antecede es
compulsa de la copia certif‌i cada que reposa en los
expedientes administrativos de la SEPS.- 24 de abril de
2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0039
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe f‌i nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad f‌i nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: “Sistema
Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero
Nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y
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