Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0079 NUEVOS EMPRENDEDORES “En Liquidación”

Número de Boletín526
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
42 – Martes 9 de julio de 2019 Registro O cial Nº 526
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0079
Diego Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro
O cial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título
II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI:
“Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección VI: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 273, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016,
modi cada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus
artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE
FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN
(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y procederá a
elaborar el balance nal de la liquidación, el mismo que
junto a su informe nal y memoria de liquidación deberá
remitir a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el
balance nal de la liquidación, no son su cientes para
satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el
liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la
que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador
en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-
Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA
SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia, junto a los documentos indicados
en el artículo anterior, los archivos contables físicos,
incluyendo los respaldos respectivos, que tenga
disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su
gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la
Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de
liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará
la resolución que disponga la extinción de la persona
jurídica y su exclusión del catastro público”;
Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003208
de 08 de julio de 2013, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS
EMPRENDEDORES, debidamente adecuado a la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLQSF-2016-112 de 24 de mayo de 2016,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
NUEVOS EMPRENDEDORES en proceso de liquidación,
por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa
prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero; designando “(…) al
señor FRANKLIN LENIN QUINTANA DE LA CRUZ,
portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1803011012,
servidor de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES
(…)”;
Que, mediante O cio No. COAC-NE-LIQ-2018-004 de
17 de abril de 2018, ingresado a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-
IZ3-2018-001-37270 de 19 de los mismos mes y año,
el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES “EN
LIQUIDACIÓN”, presentó su informe nal de liquidación,
el acta de carencia y la memoria de liquidación;
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