Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wiñarik Kawsay “En Liquidación”

Número de Boletín527
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Miércoles 10 de julio de 2019 Registro O cial Nº 527
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010
de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General
Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de
plazo de liquidación de las entidades controladas por la
Superintendencia; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25
de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E),
delegado del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General
Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para
la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL “EN
LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 1790525503001, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, hasta el 20 de enero de 2020, de
conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo
307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, al
señor Mauricio Alexander Redín Muñoz liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO
NACIONAL “EN LIQUIDACIÓN”, para los nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial, así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 09 de mayo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio
de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en
su Libro I: “Sistema monetario y nanciero”, Título
II: “Sistema nanciero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector nanciero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 273, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación
y Extinción de las Entidades del Sector Financiero
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