Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa Ahorro y Crédito Ejército Nacional “En Liquidación”

Número de Boletín527
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Miércoles 10 de julio de 2019 Registro O cial Nº 527
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO NACIONAL
TENIENTE HUGO ORTIZ “EN LIQUIDACIÓN”, con
Registro Único de Contribuyentes No. 1791822188001,
extinguida de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO NACIONAL
TENIENTE HUGO ORTIZ “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con
la presente Resolución, para que proceda a retirar
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ “EN
LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, al
señor José Ricardo Mesa, liquidador de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO NACIONAL
TENIENTE HUGO ORTIZ “EN LIQUIDACIÓN”, para
los nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación del cantón Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO
ORTIZ “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales correspondientes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 02 de mayo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio
de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema
nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control especí cas
y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las
entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, mani esta: “En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será
de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos
(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma
citada, indica: “El liquidador deberá efectuar todas
las actividades conducentes a realizar los activos de la
entidad nanciera en liquidación, con el n de cancelar
los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador
ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) El plazo para la
liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario
y Financiero se aplicará también a las entidades cuya
liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de
este cuerpo legal (…)”;
Que, conforme al acuerdo No. 01704 de 19 de diciembre de
1980, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto
social y otorgó personalidad jurídica a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “Ejército Nacional”, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que, como consta de la Resolución No. SEPS-
ROEPS-2013-000590 de 03 de mayo de 2013, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó
el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
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