Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0166 Declárese el cierre de la liquidación y la extinción de pleno derecho de la cooperativa de ahorro y crédito Yuyak Runa Ltda. “En Liquidación”

Número de Boletín531
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 16 de julio de 2019 – 45Registro O cial Nº 531
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio
de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0166
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone: “El liquidador deberá efectuar
todas las actividades conducentes a realizar los activos
de la entidad nanciera en liquidación, con el n
de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el
liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los
activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no
pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en
este artículo, serán transferidos a un deicomiso cuyo
duciario será la Corporación Financiera Nacional B.P.
o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el
primero para la banca privada y pública y, el segundo
para la economía popular y solidaria, con el objeto de
enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la
entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación
establecido en este Código (…)”;
Que, el artículo 318 ibídem dispone: “Cierre de la
liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- Al cierre
de la liquidación el organismo de control dispondrá la
extinción de la entidad y excluirá a la entidad nanciera
del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su
Libro I: “Sistema monetario y nanciero”, Título II:
“Sistema nanciero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector
nanciero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector
nanciero popular y solidario, sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”,
Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”,
en el artículo 273 y la Disposición General Segunda,
establece: “Art. 273.-Cierre de liquidación: Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación,
los cuales serán presentados a la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer
a los socios pendientes de pago, de conformidad con
las normas que expida el organismo de control.- No se
concluirá el proceso de liquidación sin que previamente
se haya presentado el informe nal de liquidación, con
el contenido y documentación habilitante que disponga
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del
Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
DISPOSICIONES GENERALES “SEGUNDA.- El plazo
previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las
liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de
septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia
dicho cuerpo legal.- Las entidades cuyos procesos de
liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de
2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019. La
resolución de extinción de la personalidad jurídica de
dichas entidades la expedirá la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de
2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso
de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que
no pudieron se liquidadas al deicomiso establecido
en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, cuyo duciario será la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y
extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019,
modi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en
sus artículos 4, 5 y 6, señalan: “ (…) Artículo 4.- Informe
nal de la liquidación.- El informe nal de la liquidación
deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos
operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la
entrega- recepción de bienes y estados nancieros al
inicio de la liquidación, así como los que corresponda
en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que
llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos
en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no
realizados, con los justi cativos correspondientes; e) Los
pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido
el orden de prelación establecido en el artículo 315 del
Código Orgánico Monetario y Financiero; Los pasivos
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