Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0111 Nueva Generación Ltda. “En Liquidación”

Número de Boletín531
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
40 – Martes 16 de julio de 2019 Registro O cial Nº 531
Consolidador y/o Desconsolidador de Carga,
Actividades logísticas:plani cación, diseño y apoyo
de operaciones de transporte, almacenamiento y
distribución; contratación de espacio en buques
y aeronaves, organización de envíos de grupo e
individuales (incluidas la recogida y entrega de
mercancías y la agrupación de envíos); Manipulación
de mercancías, como: el embalaje temporal con
la exclusiva nalidad de proteger las mercancías
durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje
de la carga o cualquier modi cación que a futuro
pueda integrarse.
4. Cédula de ciudadanía o de identidad según el caso
y certi cado de votación del representante legal (La
SPTMF veri cará vía electrónica si el representante
legal sufragó en las últimas elecciones)
En caso de que la información no esté actualizada o no
se muestre completa, serán requeridos al solicitante.
Art. 2.- La Dirección de Puertos de esta Subsecretaría de
Estado registrará provisionalmente a los Consolidadores
y Desconsolidadores de Carga Marítima, a n de que
realicen los trámites correspondientes para obtener la
autorización de operación como tales ante el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 3.- El valor del Registro de Consolidador y/o
Desconsolidador de Carga Marítima se encuentra
establecido en la Normativa Tarifaria por Servicios
Prestados de la Subsecretaria de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial - SPTMF, y el pago es por una sola
vez.
Art. 4.- Los interesados que hayan sido autorizados por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, exclusivamente
para la operación de Consolidador y/o Desconsolidador de
Carga, entregarán una copia de ésta en la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, para su
registro de nitivo.
Art.5.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-
2016-0094-R de 06 de julio del 2016, publicada en el
Registro O cial 852 del 30 de septiembre del 2016.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro O cial, y de su
cumplimiento encárguese a la Dirección de Puertos.
Dada y rmada en el despacho del señor Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diez días
del mes de junio del dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certi co.- Guayaquil, 11 de junio de 2019.- f.)
Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0111
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control. Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en
su Libro I: “Sistema monetario y nanciero”, Título
II: “Sistema
nanciero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector nanciero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 273, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo
de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Cali cación, Designación y
Responsabilidades de Administradores Temporales y
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