Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0177 Liquídese la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Esperanza Ltda., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín533
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Jueves 18 de julio de 2019 Registro O cial Nº 533
SEGUNDA.- Para los participantes de los cursos de
capacitación que generaron la orden de pago, previo a la
suscripción de esta Resolución, aplica la tarifa establecida
anteriormente.
TERCERA.- Para el servicio de certi caciones que se
encuentren en proceso de ejecución previo a la suscripción
de esta Resolución, se mantendrá la gratuidad del servicio;
en tanto que las tarifas establecidas en la presente
Instrumento, regirán para las nuevas inscripciones que se
registren en el SISECAP.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguense las Resoluciones Nro. SECAP-
DE-002-2013 de 28 de enero de 2013, Nro. SECAP-
DE-011-2014 de 29 de diciembre de 2014, Nro. SECAP-
DE-013-2016 de 23 de septiembre de 2016 y todos los
demás actos administrativos y disposiciones internas de
igual o menor jerarquía que se opongan a la presente
Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se dispone a la Dirección de Asesoría
Jurídica, remita la presente Resolución para su publicación
en el Registro O cial y se comunique de su contenido
a la Subdirección Técnica, Coordinación General
Administrativa Financiera, Direcciones Nacionales y
Zonales, que forman parte de la estructura Orgánica del
SECAP, para conocimiento, socialización y cumplimiento
por parte de todos los servidores públicos y trabajadores
de la Institución.
SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección de Comunicación
Social, la publicación del contenido de la presente
Resolución en los medios o ciales institucionales, para
conocimiento de la ciudadanía.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dada y rmada en la ciudad de Quito D. M., a 03 de julio
de 2019.
Cúmplase y publíquese.
f.) Econ. Marco Antonio Larco Romero, Director
Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional -SECAP.
Certi co que es el copia del original que reposa en los
Archivos de la Institución.- Quito, a 04 de julio de 2019.-
f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0177
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina que: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras,
como funciones de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las
entidades que conforman el Sector Financiero Popular y
Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: “Las
entidades del sistema nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numerales 11) y 12) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las
entidades del sistema nanciero nacional se liquidan de
manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por
imposibilidad mani esta de cumplir el objeto social; 12.
Cuando los administradores de la entidad abandonen sus
cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un
plazo no mayor de treinta días (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Cuando
el organismo de control llegase a determinar que la
entidad nanciera está incursa en una o varias causales
de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible
implementar un proceso de exclusión y transferencia de
activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de
liquidación forzosa de la entidad”;
Que, el artículo 307 del aludido Código, mani esta:
“Contenido de la resolución de liquidación. En la
resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo
para la liquidación que será de hasta tres (3) años,
pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
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