Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJIFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016

Número de Boletín532
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Miércoles 17 de julio de 2019 Registro O cial Nº 532
Art. 5.- Al o cio de consulta o reformulación de consulta
se adjuntará el criterio jurídico institucional, por escrito
y en texto independiente, suscrito por el asesor jurídico
o procurador del organismo, institución o entidad del
sector público. En dicho informe se deberá identi car
la duda sobre la aplicación de normas jurídicas que
motiva la consulta y realizar el correspondiente análisis,
concluyendo con la posición institucional sobre el tema.
Art. 6.- Aun cuando se hubiere procedido al archivo de
la consulta, se podrá reactivar el trámite siempre que el
organismo, institución o entidad pública consultante
presente una nueva solicitud que cumpla con todos los
requerimientos establecidos en los artículos precedentes.
Art. 7.- En forma previa a emitir su pronunciamiento, el
Procurador General del Estado podrá solicitar el criterio
jurídico institucional de organismos o entidades públicas
distintas a la consultante, que ejerzan competencias,
tengan conocimientos especializados o atribuciones
relacionadas con la materia de consulta.
Las autoridades cuyo criterio fuere requerido, deberán
remitirlo dentro del término de 10 días previsto en la letra
g) del artículo 5 de la Codi cación de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado.
Art. 8.- Una vez que los expedientes de consulta estén
completos, serán despachados en orden cronológico de
ingreso. Aquellos casos que requieran atención prioritaria
serán cali cados por el Procurador General del Estado.
Art. 9.- En caso de que una consulta se re era a normas
vigentes respecto de cuya aplicación ya existiere
pronunciamiento del Procurador General del Estado, no
será necesario nuevo pronunciamiento.
Art. 10.- La solicitud de reconsideración, prevista en el
tercer inciso del artículo 13 de la Codi cación de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, deberá
ser fundamentada y adjuntará, en texto independiente, el
informe del asesor jurídico o procurador del organismo,
institución o entidad del sector público. La solicitud de
reconsideración se tramitará observando, en lo aplicable,
lo previsto en esta Resolución.
Art. 11.- El Procurador General del Estado se abstendrá
de absolver consultas que no cumplan con los requisitos
establecidos en la presente resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada
en el Registro O cial No. 102 de 11 de junio de 2007 y
su reforma contenida en la Resolución No. 121 de 28 de
julio de 2010, publicada en Registro O cial 264 de 25 de
agosto del 2010.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución
prevalecerá sobre cualquiera otra que se le oponga, entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial
y será obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Despacho
del Procurador General del Estado, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 19 de junio de 2019.
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Secretaría General y al cual me remito en caso
necesario.- Lo certi co.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.)
Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría
General del Estado.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema
nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control especí cas
y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las
entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, mani esta: “En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será
de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos
(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada,
indica: “(…) El plazo para la liquidación establecido en
el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. 015 de 21 de abril de
2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SURUPUKYU LTDA., con domicilio en el cantón
Guaranda, provincia de Bolívar;
Que, como consta de la Resolución No. SEPS-
ROEPS-2013-001870 de 03 de junio de 2013, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
aprobó el Estatuto Social de COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SURUPUKYU LTDA., adecuado
a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
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