Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0165 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Bancarios de El Oro

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Martes 30 de julio de 2019 Registro O cial Nº 7
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0165
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “El liquidador deberá efectuar todas
las actividades conducentes a realizar los activos de la
entidad nanciera en liquidación, con el n de cancelar los
pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la
jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos, patrimonio
y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos
a un deicomiso cuyo duciario será la Corporación
Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas
Populares y Solidarias, el primero para la banca privada
y pública; y, el segundo para la economía popular y
solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar
a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al
orden de prelación establecido en este Código.(…)”;
Que, el artículo 318 del citado Código, dispone: “Cierre
de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción
de la entidad y excluirá a la entidad nanciera del Catastro
Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y nanciero”, Título II: “Sistema
nanciero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector nanciero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, la Disposición General Segunda de la citada
Codi cación, dispone: “El plazo previsto en el artículo 307,
numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren
dispuesto a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la
cual entró en vigencia dicho cuerpo legal.- Las entidades
cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de
septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo
de 2019.- La resolución de extinción de la personalidad
jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de
2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de
activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no
pudieron ser liquidadas al deicomiso establecido en el
artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
cuyo duciario será la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidaria.”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele
su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y
Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019,
modi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en los
artículos 4, 5 y 6, indica: “Artículo 4.- Informe nal de
la liquidación.- El informe nal de la liquidación deberá
contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a)
Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción
de bienes y estados nancieros al inicio de la liquidación,
así como los que corresponda en caso de cambio de
liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la
realización de cada tipo de activos en cumplimiento de
la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los
justi cativos correspondientes; e) Los pasivos pagados,
con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación
establecido en el artículo 315 del Código Orgánico
Monetario y Financiero; f) Los pasivos pendientes de pago;
g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de
liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el
caso.- (…); Artículo 5.- Informe a los socios pendientes de
pago de entidades constituyentes del deicomiso.- Para los
casos en los que se constituya el deicomiso establecido
en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, el constituyente del deicomiso informará a los
socios pendiente de pago una vez constituido el deicomiso
y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos
litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que
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