Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0174 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Indígena

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 5 de agosto de 2019 – 45Registro O cial Nº 11
los componentes Gobierno Corporativo, Evaluación
Económica y Cumplimiento, en el que se observó que
la ingeniera Julissa Soto Marín, no cumple con los
requerimientos de la normativa vigente, debido a que labora
en otra entidad controlada por esta Superintendencia; y se
dispuso, como medida de acción, que se dé por terminado
su contrato de trabajo;
Que con memorando No. SB-IRC-2019-0425-M de 8
de julio de 2019, se señala procedente dejar sin efecto la
resolución No. SB-IRC-2016-52 de 25 de octubre de 2015,
por encontrarse incursa en la prohibición señalada en el
inciso nal de artículo 7 del Capítulo II, Título XVII, Libro
I de la Codi cación de Normas de la Superintendencia de
Bancos; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-
2018-14099 de 10 de octubre de 2018,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN EFECTO la cali cación
otorgada con resolución No. SB-IRC-2016-52 de 25 de
octubre de 2015, mediante la cual se cali có a la ingeniera
comercial Julissa Yadira Soto Marín, para que desempeñe
las funciones de auditor interno en las entidades que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de auditores internos y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Cuenca, el diez de julio de dos mil diecinueve.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de
Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de julio de dos mil
diecinueve.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
CERTIFICO: Que es el copia del original.- Cuenca, 11
de julio de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos,
Intendencia Regional de Cuenca.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0174
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema nan-
ciero nacional se compone de los sectores público, privado,
y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas
y entidades de control especí cas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, mani esta: “En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será
de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos
(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada,
indica: “El liquidador deberá efectuar todas las actividades
conducentes a realizar los activos de la entidad nanciera
en liquidación, con el n de cancelar los pasivos existentes.
Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción
coactiva. (…) El plazo para la liquidación establecido en
el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. 2528 de 25 de noviembre de
2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
Pueblos de Ecuador CODENPE, concedió personalidad
jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL Y FINANCIERA LATINOAMERICANA, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, como consta de la Resolución No. SEPS-
ROEPS-2013-003567 de 18 de julio de 2013, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
aprobó el Estatuto Social, adecuado a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, bajo la denominación de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN
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