Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0115 Declárese extinguida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Comunitarias Coocrédito Ltda, en liquidación

Número de Boletín14
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 8 de agosto de 2019 – 43Registro O cial Nº 14
establece como una de las atribuciones de este organismo
público, el: “Ejecutar procesos de enajenación de bienes
transferidos a cualquier título al Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”;
Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado
Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el
Registro O cial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre
de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-
0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro
O cial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019, se
expidió “La Nueva Codi cación al Reglamento para la
Enajenación de Bienes”
Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017,
el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero
designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza
el cargo de Director General del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, es necesario reformar la “La Nueva Codi cación
al Reglamento para la Enajenación de Bienes”, con el
objeto de agilitar y mejorar los procesos de enajenación
de bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, bajo los principios de e ciencia y
e cacia;
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas
en la Constitución y Leyes vigentes de la República del
Ecuador, en aplicación de lo establecido en los artículos
64, y 10-1 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR,
Resuelve:
Reformar parcialmente y por razones de oportunidad,
“La Nueva Codi cación al Reglamento para la
Enajenación de Bienes”, emitida mediante Resolución
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de
2019, publicada en el Registro O cial Nro. N° 512 de 19 de
junio de 2019, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Sustitúyase el párrafo segundo del artículo 11,
por el siguiente:
“El plazo entre el último día de la presentación de
ofertas y la fecha para la puja de la subasta será hasta
quince (15) días.”
Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 18, por
el siguiente:
“3. Cheque certi cado, cheque de gerencia o cheque de
emergencia girado a favor de INMOBILIAR;”
Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 43, por
el siguiente:
“2. Cheque certi cado, cheque de gerencia o
cheque de emergencia por un valor correspondiente
al diez (10) por ciento del valor de la oferta que
no será menor al avalúo del bien mueble o grupo
de muebles (lote) a ser subastados, a nombre
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como valor de garantía de
seriedad de la oferta;”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado y rmado, en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a los 03 días del mes de julio de 2019.
f.) Nicolas Issa Wagner, Director General del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0115
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y nanciero”, Título II: “Sistema
nanciero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector nanciero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
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