Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0178 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alli Kawsay

Número de Boletín14
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 14
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0178
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem mani esta: “El sistema
nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos
del público. Cada uno de estos sectores contará con
normas y entidades de control especí cas y diferenciadas,
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser
prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el
Superintendente”;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma
citada, indica: “El liquidador deberá efectuar todas
las actividades conducentes a realizar los activos de la
entidad nanciera en liquidación, con el n de cancelar los
pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá
la jurisdicción coactiva (…) El plazo para la liquidación
establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero
se aplicará también a las entidades cuya liquidación se
hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal
(…)”;
Que, conforme al Acuerdo No. 2074 de 03 de marzo de
2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
Pueblos del Ecuador -CODENPE- aprobó el estatuto y
otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA “ALLI
KAWSAY”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia
de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-0022
656 de 12 de junio de 2013, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social
debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria de la CORPORACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA “ALLI
KAWSAY” bajo la denominación de COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY, con domicilio
en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLQSF-2017-065 de 23 de junio de 2017, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió
liquidar hasta en el plazo de dos años a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY, con
Registro Único de Contribuyentes No. 1891742548001,
por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa
prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de
septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera; y “(…) Designar
al señor DANIEL SEBASTIÁN TRUJILLO VILLALBA,
portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1716180805,
servidor de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY (…)”;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0163 de 01 de
agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria resolvió remover del cargo de liquidador
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ALLI KAWSAY “EN LIQUIDACIÓN”, al señor Daniel
Sebastián Trujillo Villalba y nombrar en su reemplazo
al señor Ramiro Javier Viveros Quintana, portador de
la cédula de identidad No. 1713163754, servidor de este
Organismo de Control;
Que, mediante O cio COAC-LIQ-AK-2019-017 de 18
de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria en la misma fecha, mediante
trámite No. SEPS-UIO-2019-001-44059, el liquidador de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI
KAWSAY “EN LIQUIDACIÓN” presenta el informe de
la situación actual de la Cooperativa, e indica que existen
varias actividades relevantes por realizar, como son la
optimización de los pagos pendientes a los acreedores,
que se realizará mediante el cobro de cartera de crédito y
la venta de la totalidad de los bienes de la Organización;
por lo indicado, justi ca la necesidad de ampliar el plazo
del proceso para la liquidación de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY “EN
LIQUIDACIÓN”, proponiendo que sea hasta el 23 de junio
de 2020;
Que, de acuerdo al Memorando No. SEPS-SGD-
IFMR-2019-1253 de 20 de junio de 2019, el Intendente
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución,
sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-
DNLQSF-2019-1250 de 20 de junio de 2019 y el Informe
Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-107 de la misma
fecha, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación
del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora
Superintendente de Economía Popular y Solidaria,
autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI
KAWSAY “EN LIQUIDACIÓN”, hasta el 23 de junio de
2020;
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