Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0216 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inti Ñan Ltda.

Número de Boletín28
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 29 de agosto de 2019 – 45Registro O cial Nº 28
LIQUIDACIÓN”, conforme a la recomendación
establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-
IFMR-2019-1145 de 24 de junio de 2019;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02
de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular
y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para
suscribir las resoluciones de extinción de personalidad
jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 1032 de 05 de
julio de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano,
delegada del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, resuelve autorizar al señor Diego
Alexis Aldáz Caiza, para que subrogue la funciones de
Intendente General Técnico.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar cerrado el proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ELECTRO-PAUTE “EN LIQUIDACIÓN”, con
Registro Único de Contribuyentes No. 0190131424001, y
su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO-PAUTE “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la presente
Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO-PAUTE “EN
LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombra-
miento de la señora Cristina Isabel Velasco Heras,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ELECTRO-PAUTE “EN LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, a la
señora Cristina Isabel Velasco Heras, ex-liquidadora de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO-
PAUTE “EN LIQUIDACIÓN”, para los nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Cuenca, provincia de
Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ELECTRO-PAUTE “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.-Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 12 de julio de 2019.
f.) Diego Alexis Aldáz Caiza, Intendente General Técnico,
(S).
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 6 Fecha: 30 de julio de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0216
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema nanciero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades
de control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de
las entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “El plazo para la
liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser
prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente
sustentada por el liquidador y autorizada por el
Superintendente”;
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