Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0206 Declárese cerrado el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Electro-Paute

Número de Boletín28
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 29 de agosto de 2019 – 43Registro O cial Nº 28
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0206
Diego Alexis Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la
entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y nanciero”, Título II: “Sistema
nanciero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector nanciero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y
extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019,
modi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en
su artículo 3 señala: “Artículo 3.- Inicio del cierre de la
liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre
contable del balance de la liquidación y el informe nal
de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de
Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago.
Al informe nal de la liquidación se anexará el balance nal
debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio,
de ser el caso.”;
Que, el artículo 4 de la norma citada, dispone: “Informe
nal de la liquidación.- El informe nal de la liquidación
deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos
operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la
entrega- recepción de bienes y estados nancieros al inicio
de la liquidación, así como los que corresponda en caso
de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo
para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento
de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los
justi cativos correspondientes; e) Los pasivos pagados,
con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación
establecido en el artículo 315 del Código Orgánico
Monetario y Financiero; f) Los pasivos pendientes de
pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso
de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de
ser el caso.- 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle
pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por
la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas
en su contra, que contenga el estado procesal en el que
se encuentran. Contendrá también la información del
estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad
en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de
ser el caso, las transferencias de los activos realizadas
a favor de otra entidad del sistema nanciero que tenga
capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos. 3.
De ser el caso, el detalle de las gestiones realizadas para
la constitución del deicomiso, establecido en el Artículo
312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así
como del perfeccionamiento de la transferencia de los
activos, derechos litigiosos, pasivos y otras obligaciones
al deicomiso y de la entrega de la información y de los
documentos al duciario, según corresponda.- 4. Solicitud
de extinción de la persona jurídica. 5. La información
adicional que le solicite la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 8 del cuerpo normativo invocado, indica:
“Resolución de cierre del proceso de liquidación y
extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el
organismo de control el informe nal de liquidación por
parte del liquidador, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del
informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación
del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de
ser el caso, la resolución declarando la extinción de la
entidad en liquidación”;
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