Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0242 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, en liquidación

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
22 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
la ejecución de las actividades que anteriormente estaban
concedidas para la Gerencia Comercial, en vista de que la
misma ha sido suprimida de la estructura de esta empresa
pública, para de esta manera asegurar el adecuado
desenvolvimiento del proceso de liquidación.”;
Que, mediante sumilla de 23 de julio de 2018, inserta en
el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0721-EM,
de 20 de julio de 2018, la Liquidadora de la Empresa
Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación,
dispuso textualmente lo siguiente: “Autorizado, GAJ favor
elaborar la resolución. Gracias”;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones
legales citadas en los considerandos del presente
instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera,
proceda con la ejecución de las siguientes acciones:
a) Recopilar, preparar, organizar, revisar y remitir a la
Jefatura Financiera o departamento que haga sus veces,
la documentación necesaria, para la ejecución del
proceso de facturación.
b) Detallar de forma clara y especí ca la información
necesaria para el proceso de facturación, tal como el
cliente requiera para su facturación.
c) Informar a la Jefatura Financiera o departamento que
haga sus veces, las observaciones que se hayan podido
realizar, en caso de inconformidad con la facturación
emitida.
Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa
Financiera, para que a través de la Jefatura Financiera o
departamento que haga sus veces, proceda con la ejecución
del mecanismo de facturación, de acuerdo a las siguientes
acciones:
a) Generar las facturas correspondientes, en base a la
documentación e información remitida por la Gerencia
Comercial o departamento que haga sus veces.
b) Realizar el proceso de validación de las facturas
antes mencionadas, a través de los medios o sistemas
determinados por el Servicio de Rentas Internas SRI.
c) Remitir las facturas pertinentes, a sus bene ciarios, de
manera formal y motivada.
La disposición contenida en el presente artículo, deberá
ser ejecutada en estricta observancia de las disposiciones
legales constantes en la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno, su Reglamento de Aplicación, Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios
y demás normativa legal vigente, aplicable a la temática
expuesta en el presente instrumento.
Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera
y Jefatura Financiera ejecuten las disposiciones contenidas
en el presente instrumento, de una manera mancomunada
y coordinada, con el objeto de alcanzar los nes
institucionales de manera legal, oportuna y e ciente.
Art. 4.- Las disposiciones impartidas en este instrumento,
no limita de manera alguna, la intervención directa de
la máxima autoridad, en los procesos e instancias que
considere necesario.
Art. 5.- Derogar la Resolución No. ENFARMA EP –
LIQUIDACIÓN – 2017-016, de 07 de abril de 2017 y
toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al
contenido de la presente resolución.
Art. 6.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
noti cación y difusión del presente instrumento.
Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Art. 8.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de
julio de 2018.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En
liquidación.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0242
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
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