Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0243 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPTSUR Tesoro del Sur Ltda, en liquidación

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
24 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución a la
señora Adriana Alejandra Proaño Freire, liquidadora de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO
“EN LIQUIDACIÓN”, para los nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro O cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 05 de agosto de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas; 4.- 27 de agosto de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0243
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo de
control. Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad
nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No.385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y nanciero”, Título II: “Sistema
nanciero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector nanciero
popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector nanciero popular
y solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo
273, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe nal de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público. Asimismo, el liquidador presentará el
informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación
y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019,
modi cada parcialmente por la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus
artículos 3 y 8, señala: “Artículo 3.- Inicio del cierre de
la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre
contable del balance de la liquidación y el informe nal
de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de
Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago.
Al informe nal de la liquidación se anexará el balance nal
debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio,
de ser el caso.- Artículo 8.- Resolución de cierre del
proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez
presentado ante el organismo de control el informe nal de
liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de
Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base
del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación
del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de
ser el caso, la resolución declarando la extinción de la
entidad en liquidación”;
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