Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0244 Nueva Generación Ltda. “Mushuk Wiñay”

Número de Boletín47
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
20 – Miércoles 25 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 47
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar cerrado el proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN
LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes
No. 1891726682001, y su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN
LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO.- Notif‌i car al Ministerio
encargado de la Inclusión Económica y Social con
la presente Resolución, para que proceda a retirar
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIÓN del
registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el
nombramiento del señor Franklin Lenin Quintana De
La Cruz, como liquidador de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN
LIQUIDACIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car con la presente Resolución, al
señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, ex-liquidador
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para
los f‌i nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia
de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN
LIQUIDACIÓN.
TERCERA.-Notif‌i car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los f‌i nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 19 de julio de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certif‌i co: Que el presente documento es
f‌i el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 02 de septiembre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional del Certif‌i caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0244
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe f‌i nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad f‌i nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en
su Libro I: “Sistema monetario y f‌i nanciero”, Título
II: “Sistema f‌i nanciero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector f‌i nanciero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector f‌i nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 273, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
f‌i nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe f‌i nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe f‌i nal de la liquidación a la COSEDE”;
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