Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0259 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal Agrocomercial Ltda. “En Liquidación”

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 14 de octubre de 2019 – 45Registro O cial Nº 59
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-079-2014 de 10
de diciembre de 2014, la Máxima Autoridad institucional
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
resolvió expedir el “Manual de Ruedas de Prensa”;
Que en el informe SCPM-DS-DNCII-2019-012 de
09 de septiembre de 2019, suscrito por la Directora
Nacional de Comunicación e Imagen Institucional, se
realizan en lo principal, las siguientes consideraciones:
“(…) Los productos y canales de comunicación que
emplea la DNCII se de nen a partir del tipo de asunto a
comunicar y del impacto que el tema genera en la opinión
pública. Las ruedas de prensa son herramientas que se
emplean cuando existe información institucional que es
importante posicionar en los medios de comunicación
o cuando por la complejidad del tema, se requiere una
mayor explicación de la autoridad (…) Las ruedas de
prensa es una herramienta de relación pública con gran
repercusión, ya que se expone a los voceros institucionales
a responder las preguntas de los periodistas de los medios
de comunicación. Su desarrollo responde a un análisis
estratégico y coyuntural de cada asunto institucional.”;
por lo que se concluye y recomienda en el referido informe:
“(…) no debe existir la obligatoriedad de emplear la
rueda de prensa como herramienta única para comunicar
la gestión institucional (…) Por lo tanto, se recomienda
derogar la Resolución No. SCPM-DS-079-2014”.
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus
facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar la Resolución No. SCPM-
DS-079-2014 de 10 de diciembre de 2014, a través de la
cual se expidió el “Manual de Ruedas de Prensa”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción.
SEGUNDA.- Encárguese la Secretaria General de la
difusión, comunicación y así como de la publicación de
esta Resolución en el Registro O cial, la intranet y en la
página web institucional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 09
de septiembre de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0259
Diego Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone: “El liquidador deberá efectuar
todas las actividades conducentes a realizar los activos
de la entidad nanciera en liquidación, con el n
de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el
liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…).- Los
activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no
pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en
este artículo, serán transferidos a un deicomiso cuyo
duciario será la Corporación Financiera Nacional B.P.
o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el
primero para la banca privada y pública y, el segundo
para la economía popular y solidaria, con el objeto de
enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la
entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación
establecido en este Código (…)”;
Que, el artículo 318 ibídem dispone: “Cierre de la
liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- Al cierre
de la liquidación el organismo de control dispondrá la
extinción de la entidad y excluirá a la entidad nanciera
del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en
su Libro I: “Sistema monetario y nanciero”, Título
II: “Sistema nanciero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector nanciero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades
del sector nanciero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 273, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
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