Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0311 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 'Benito Juárez', domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Viernes 15 de noviembre de 2019 – 45Registro O cial Nº 81
Morales, Subsecretario de Derechos Humanos, el referido
proyecto de conformidad al contenido y condiciones
constante en la mencionada acta de transferencia;
Que, mediante Memorando Nro. SDH-SDHC-2019-
0196-M de 22 de septiembre de 2019, la abogada Andrea
Verónica Álvarez Morquecho, Subsecretaria de Derechos
Humanos Subrogante, entrega al señor Luis Maldonado
Ruiz, Subsecretario de Nacionalidades Pueblos y
Movimientos Sociales, los documentos correspondientes
al proyecto “Creación de Red de Medios Comunitarios
y Privados Locales”, mismos que fueron elaborados y
entregados bajo la responsabilidad de la Gerente del
Proyecto, señora Carmen Tene;
Que, el Proyecto “Creación de Red de Comunicación
Alternativa: Privada Local, Pública y Comunitaria” tiene
como objetivo crear una red de medios comunitarios que
se constituyan en la base estructural de un proceso de
comunicación uida del Gobierno con diversos Actores
Sociales, Organizaciones Indígenas, Afroecuatorianos,
Comunidades Rurales y Urbanas, fomentando la urbanidad
levantando una conciencia ciudadana y política que
generen mayores posibilidades de participación social; y,
Que, el criterio político del gobierno es promover un
acercamiento con todas las nacionalidades, por ello, el
Proyecto “Creación de Red de Comunicación Alternativa:
Privada Local, Publica y Comunitaria” es bene ciar a las
nacionalidades;
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales
aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de
Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, para
que a nombre y representación de la Secretaría de Derechos
Humanos, realice la supervisión, monitoreo y control
de la ejecución del Proyecto de Inversión “CREACIÓN
DE REDES DE MEDIOS COMUNITARIOS PÚBLICOS
Y PRIVADOS LOCALES” de la Secretaría de Derechos
Humanos, en observancia al ordenamiento jurídico
vigente y sujeción de las Normas de Control Interno de la
Contraloría General del Estado.
Artículo 2.- El/la delegado/a en todo acto que ejecute
o adopte en virtud de esta delegación, hará constar
expresamente esta circunstancia por escrito.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la servidor/a a quien se establece y delega
atribuciones y funciones, deberá actuar en los términos de
la presente Resolución, consecuentemente todo informe y
demás actos que realice en el marco del referido proyecto,
serán considerados como emitidos por la máxima
autoridad institucional.
Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su
delegación, se violentare la ley o los reglamentos o se
aparten de las instrucciones que recibiere, será personal y
directamente responsable, tanto civil, administrativa como
penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en
relación al cumplimiento de la delegación.
SEGUNDA.- La máxima autoridad podrá solicitar al/la
delegado/a que en cualquier momento le informe respecto
de los asuntos sujetos a esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento rmado electrónicamente.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de
esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución
Nro. SDH-SDH-2019-0021-R de 16 de octubre de 2019,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 23 de octubre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0311
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina que: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
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