Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0293 Apruébese la fusión por absorción de la 'Cooperativa de Ahorro y Crédito KULLKI WASI LTDA.”, a la 'Cooperativa de Ahorro y Crédito San Alfonso Ltda.” y a otra

Número de Boletín100
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
38 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 100
Artículo 4.- Convocar previa noti cación a la señora
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia para el día
jueves 28 de noviembre de 2019, a las 11h00, a n de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 5.- De conformidad con el artículo 3 de la
resolución 188-2019 de 15 de noviembre de 2019, las
y los conjueces temporales designados, una vez que el
Consejo de la Judicatura determine a las y los jueces y
conjueces titulares para la Corte Nacional de Justicia,
serán reintegrados a sus respectivos cargos, por lo que su
carrera judicial no se verá afectada.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las y los conjueces temporales designados
entrarán en funciones de forma inmediata, una vez
posesionados en sus cargos y durarán en sus funciones
hasta la designación y posesión de los titulares, sin
perjuicio de las causales legales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la
Dirección General, la Dirección Nacional de Talento
Humano, la Dirección Nacional Financiera del Consejo de
la Judicatura y de la Unidad Administrativa y de Talento
Humano de la Corte Nacional de Justicia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura,
a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
por unanimidad, aprobó está resolución el veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0293
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador mani esta: “El sistema nanciero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;
Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que:
“El sector nanciero popular y solidario se compondrá
de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema nanciero nacional del mismo
sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios
y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una
o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada por entidades
nancieras que no estuvieren en situación de de ciencia
de patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código señalado establece:
El proceso de fusión ordinario será normado por los
organismos de control. (…)”;
Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión
serán aprobadas previamente por los respectivos
organismos de control, de conformidad con la regulación
vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán
las políticas y regulaciones que en materia de control de
poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora
competente y se requerirá un informe previo de la
Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando
supere los límites por sector y/o segmento nanciero
determinados por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de
Control de Poder de Mercado.(…)”;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión
Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante
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