Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0035 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Frandesc Ltda.”
Número de Boletín | 101 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
44 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 101
Y CREDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA
CADECOC LTDA. con Registro Único de Contribuyentes
No. 1191721078001, con domicilio en el cantón Celica,
provincia de Loja.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente
punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO PADRE JULIÁN LORENTE
LTDA.:
TIPO PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA
Matriz Loja Celica Celica
ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación se
excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
DE CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC
LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del
Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado
en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PADRE
JULIÁN LORENTE LTDA., el nuevo código asignado.
ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifi que
a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada
a fi n de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA
CADECOC LTDA., del listado de entidades obligadas
a pagar la contribución que por seguro de depósitos le
corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no
exonera a los representantes, directivos y empleados de
las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades
civiles, penales o administrativas que llegasen a
determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus
actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá
solicitar, en cualquier momento, toda la información que
requiera de las cooperativas respecto de sus actividades
previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en
conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los
fi nes legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y fi rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certifi co: Que el presente documento es
fi el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certifi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0035
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta: “El sistema fi nanciero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específi cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
fi nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector fi nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema fi nanciero nacional del mismo
sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios
y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una
o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo”;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión
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